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Vista Alegre se qued贸 sin su ordenanza antifracking

28/12/2017 | ARGENTINA | Actualidad | 432 lecturas | 0 Votos



El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) declar贸 inconstitucional la ordenanza que prohibe en todo el ejido municipal de Vista Alegre la actividad de exploraci贸n y explotaci贸n de gas y petr贸leo de yacimientos no convencionales por los impactos ambientales y sociales negativos que la misma ocasiona.




En rigor, la norma nunca lleg贸 a aplicarse ya que fue suspendida por una medida cautelar.La resoluci贸n sali贸 por unanimidad y lleva la firma de los actuales cuatro vocales. El 煤nico voto, al que el resto de los integrantes adhiri贸, lo hizo Evaldo Moya.El fallo del m谩ximo tribunal plantea fundamentalmente que los municipios no est谩n excluidos de la regulaci贸n ambiental, pero que debe ser acordada con la provincia.

Hace un a帽o el Concejo Deliberante de Vista Alegre aprob贸 la ordenanza 783/2016 que declar贸 al municipio libre de m茅todos de exploraci贸n y/o explotaci贸n por fractura hidr谩ulica (fracking). Es una zona de gran valor para la industria: all铆 se encuentra el yacimiento R铆o Neuqu茅n y una parte del 谩rea Lindero Atravesado.El fiscal de Estado, Ra煤l Gait谩n, present贸 de manera inmediata la acci贸n de inconstitucionalidad y pidi贸 que se interrumpa su vigencia, lo que gener贸 protestas sobre la Ruta 7 y en la puerta del edificio del TSJ.Moya sostuvo que la ordenanza vulnera los art铆culos 92 y 189 inciso 29 de la Constituci贸n Provincial respecto al dictado de las normas ambientales.

Asegur贸 que la regulaci贸n comunal de los aspectos ambientales puede estar referida al monitoreo y control de los aspectos delegados por la Provincia (...) como as铆 tambi茅n a aspectos sustanciales de la materia que hacen a la preservaci贸n, prevenci贸n, protecci贸n y conservaci贸n del ambiente, pero siempre formuladas en un espacio de di谩logo y acuerdos conjuntos que fortalezcan la relaci贸n provincia-municipio en procura de una mejor y m谩s amplia tutela del ambiente.

El vocal se帽al贸: Si la provincia del Neuqu茅n ha regulado exhaustivamente los aspectos ambientales que conlleva la pr谩ctica de la fractura hidr谩ulica o estimulaci贸n hidr谩ulica para la extracci贸n y exploraci贸n de yacimientos no convencionales en el territorio provincial, aparece como contradictorio la prohibici贸n de utilizaci贸n de tal t茅cnica en el ejido de la comuna demandada, sin que ello forme parte de una decisi贸n concertada con la Provincia. Agreg贸: A esta interpretaci贸n restrictiva de validez de las normativas dictadas fuera del marco de la concertaci贸n cabe sumarle que, en el caso, aun cuando la fundamentaci贸n de la prohibici贸n se apoya en principios ambientales confluyen en ella aspectos de la actividad hidrocarbur铆fera cuya regulaci贸n en principio corresponde a la Provincia, siendo una materia per se excluida de la jurisdicci贸n comunal.

Casi al final del fallo, y en un tono acorde al clima de 茅poca pol铆tico, Moya dijo: esto no importa vaciar de contenido las facultades regulatorias que en materia ambiental tienen las comunas, sino resaltar que la b煤squeda de soluciones a los problemas ambientales no puede realizarse mediante la oposici贸n o confrontaci贸n normativa, sino a trav茅s del di谩logo y el acuerdo de pol铆ticas conjuntas que atiendan las necesidades e intereses comunes a la ciudadan铆a. 

Fuente: Diario R铆o Negro

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