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¿Hacia una nueva ley de hidrocarburos para la industria?

11/03/2024 | HIDROCARBUROS | Notas Destacadas | 336 lecturas | 105 Votos



El autor es el consultor en temas de energía y ex presidente de Enargas, Raúl García




Se observa un contexto nuevo tanto en lo institucional como de organización económica y social con el gobierno de Milei

Uno de los conceptos principales que se mencionan en la iniciativa de la Ley Ómnibus en diversos artículos, por empezar el 3 en lo referente a la Ley de Hidrocarburos, es el costo económico.

Venían y vienen cambios a implementar en regulación y en organización de institucional de mercado, para mencionar algunos, en todas las etapas de la cadena de los energéticos, hacia arriba y hacia abajo (upstream y downstream).

El presidente Javier Milei lo dejó en claro en su discurso ante la Asamblea Legislativa “vuelve a tratarse la Ley Bases. ¿Se aprobará el marco legal para la industria petrolera que estaba implícito en la primera versión de ese proyecto de ley o se aprobará una ley de hidrocarburos diferente? En cualquier caso, habrá negociaciones con las provincias y otros actores.
La propuesta de proyecto de Ley Ómnibus del Poder Ejecutivo Nacional del 27 de enero del corriente año no solo es muy abarcativa, sino además muy densa y requiere de un examen exhaustivo que lleva tiempo, para especialistas y no especialistas en la materia. Seguramente habrá nuevas discusiones hasta su eventual reglamentación.

Uno de los conceptos principales que se mencionan en la iniciativa en diversos artículos, por empezar el 3 en lo referente a la Ley de Hidrocarburos, es el costo económico. Lo usual, en muchas ocasiones, es sumar los componentes de costos de cada etapa hasta llegar al costo económico en un punto de entrega (citygate, hornalla, punto de inyección, etc.).

Este enfoque no es incorrecto, simplemente hay otro concepto que lo define y es el costo de oportunidad, que es el valor del gas en su mejor uso alternativo. Y por último los costos económicos son siempre a futuro, lo que cambia hacia adelante.

En el proyecto oficial hay una referencia a que el precio del gas puede tener como valores máximo y mínimo los de paridad de importación y de exportación, respectivamente. Esto a mi juicio no es incorrecto pero puede ser restrictivo.

Ejemplo, un productor descubre una cantidad de gas importante en la fase exploratoria y no lo puede ventear por cuestiones ambientales, debe reinyectarlo o darle un uso que signifique la mínima alteración del medioambiente. El yacimiento está lejos de toda infraestructura de transporte para llevarlo al mercado.

Es claro que cuando se habla de costo económico o del valor del gas en su mejor uso alternativo se refiere a costos futuros y no los históricos 

Pues bien, las alternativas son reinyectar en yacimiento, con el costo respectivo, o bien usar el gas en otra actividad, por caso la petroquímica. Si esta actividad alternativa comparada con otras incluyendo la reinyección arroja el mayor beneficio hay un precio del gas que se corresponde con ese beneficio.(...)

Fuente: Infobae

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