Una vez finalizado ese proceso se licitará la obra de interconexión RÃo Diamante-Charlone y luego se sumarán otros seis tramos.
Pese a las turbulencias financieras, el gobierno avanza con la elaboración de los pliegos para financiar siete obras de transporte de electricidad a través del régimen de Participación Público Privada (PPP). Fuentes del sector confirmaron a EconoJournal que primero se avanzará con la obra de interconexión entre las estaciones transformadoras de RÃo Diamante (Mendoza) y Charlone (noroeste de Buenos Aires). La intención oficial es subir el pliego el mes próximo al portal de la secretarÃa de Finanzas y abrir un perÃodo de consultas por 60 dÃas.
Los contratos PPP son aquellos firmados por organismos que integran el sector público nacional y sujetos privados o públicos (como empresas estatales, siempre que intervengan en carácter de contratistas) con el objeto de desarrollar proyectos de infraestructura, vivienda, inversión productiva, investigación aplicada y/o innovación tecnológica. El flamante ministro de EnergÃa, Javier Iguacel, fue uno de los impulsores de esta modalidad cuando estuvo al frente de Vialidad Nacional.
Inicialmente se habÃa previsto comenzar financiando seis obras de transporte eléctrico con esta modalidad, pero finalmente serán siete. Un primer tramo es -Charlone, de 490 kilómetros de extensión, que unirá San Rafael con General Villegas, en la provincia de Buenos Aires. Luego siguen los tramos Charlone-O’Higgins, O’Higgins-Plomer, Plomer- Vivoratá, BahÃa Blanca- Choele Choel (RÃo Negro), Choele Choel-Puerto Madryn (Chubut) y El Rodeo (San Juan) –La Rioja Sur (La Rioja). Dentro de O’Higgins-Plomer se incluye el área de acceso al Gran Buenos Aires.
La contratación contempla la constitución de un fideicomiso financiero que tiene a su cargo la suscripción y ejecución del contrato hasta su terminación. Los fondos que administra provienen de un cargo especÃfico que para el caso del sector eléctrico lo abonaran los usuarios que componen la demanda del sistema. Ese cargo dependerá en parte del costo del financiamiento que tengan las obras. Por lo tanto, a medida que el riesgo paÃs sube, como ocurrió en los últimos dÃas, el desembolso por parte de la demanda deberá ser mayor. Fuentes del sector estimaron que ese cargo estarÃa actualmente en torno a los 10 centavos por kWh.
Las condiciones siguen siendo las mismas que detalló EconoJournal el mes pasado. Está previsto que el fideicomiso realice una oferta pública de tÃtulos negociables para facilitar el financiamiento de la obra y bajar los costos. Al momento de emisión de los tÃtulos la contraprestación por construcción se separa de la contraprestación por servicios de operación y mantenimiento
Para el pago de la contraprestación por la construcción, se prevé la emisión por parte del fideicomiso de TÃtulos de Pago por Inversión (TPI) en dólares y bajo ley argentina, contra cumplimiento de hitos de obra. El contratista va a recibir cinco cupones durante la realización de la obra. La emisión de los TPI es en dólares porque se estima que cerca del 70 por ciento del equipamiento electromecánico es importado.
El perÃodo de amortización de la obra es de 10 años. Por lo tanto, cada TPI contempla 20 pagos semestrales que el fideicomiso comienza a pagar una vez que la obra obtiene la habilitación comercial. Los TPI son incondicionales, irrevocables y transferibles libremente sin consentimiento del ente contratante. El último punto es clave, pues al vender el tÃtulo en el mercado secundario, para lo cual requiere asociarse con un banco, el contratista obtiene los fondos para financiar la obra y a su vez se desentiende del riesgo de cobro, riesgo que le traslada al comprador del tÃtulo.
El contratista también recibe un TÃtulo de Pago por Disponibilidad (TPD) en pesos como contraprestación por la operación y mantenimiento de la obra. A diferencia de lo que ocurre con el TPI, los cupones se emiten mensualmente y el contratista los recibe trimestralmente luego de que la obra recibió la habilitación comercial y lo puede cobrar inmediatamente. También son incondicionales, irrevocables y transferibles libremente sin consentimiento del ente contratante.
Fuente: Econojournal
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