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El TSJ ratific贸 la prohibici贸n de la miner铆a a cielo abierto en C贸rdoba

13/08/2015 | ARGENTINA | Medio Ambiente | 534 lecturas | 85 Votos



La Justicia cordobesa rechaz贸 la pretension de inconstitucionalidad de entidades del sector para terminar con la discriminaci贸n que supone la Ley 9.526, que prohibe el empleo de las actuales t茅cnicas de la industria.




El Tribunal Superior de Justicia de C贸rdoba ratific贸 la plena constitucionalidad de la Ley 9.526, que proh铆be la actividad minera metal铆fera cuando se realice bajo la modalidad "a cielo abierto" o cuando para ello se utilicen sustancias como el cianuro, el mercurio y otras calificadas como peligrosas. El Tribunal argument贸 que las restricciones establecidas son razonables si se tiene en cuenta que "el ambiente constituye un bien colectivo supremo", que debe ser preservado. El TSJ rechaz贸 de este modo la acci贸n declarativa de inconstitucionalidad que hab铆an planteado los representantes de la C谩mara Empresaria Minera de la Provincia de C贸rdoba (Cemincor) y de la Asociaci贸n de Profesionales de la Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica y la Actividad Nuclear (APCNEAN). La ley, elaborada por el Gobierno Provincial, fue aprobada por la Legislatura de C贸rdoba en setiembre de 2008.

DISPUTA SALADA

La sanci贸n fue celebrada por organizaciones ambientalistas no gubernamental, como Traslasierra Despierta. Roberto Baillie, miembro de esa agrupaci贸n, asegur贸 entonces que hab铆an trabajado con t茅cnicos y abogados para que la iniciativa se encuadrara en el andamiaje jur铆dico minero.

En sentido contrario se manifest贸 el sector industrial, a trav茅s del abogado y docente universitario Rafael Vaggione. El letrado fundament贸 la supuesta inconstitucionalidad con el argumento de que no se puede legislar por encima del C贸digo de Miner铆a (norma nacional) y porque pone en riesgo las fuentes de trabajo de obreros y profesionales, derecho contemplado en la Constituci贸n Nacional. En junio de 2010, el TSJ admiti贸 estudiar si la ley era o no constitucional, que hoy sald贸 resolviendo a favor de la legalidad plena de la norma.

USO RACIONAL DEL AGUA

Los vocales del M谩ximo Tribunal se manifestaron de manera un铆voca sobre que la ley 9.526 fue dictada "dentro de las competencias propias de la provincia de C贸rdoba en materia ambiental", raz贸n por la cual constituye "una norma complementaria a las nacionales en materia minera y que hace esencialmente al ejercicio del poder de polic铆a reglamentario relativo a la cuesti贸n ambiental".

Asimismo, destacaron que la norma tiene por fin "amparar un uso razonable del agua y mantener en niveles aceptables los efectos contaminantes de determinadas y puntuales actividades, pr谩cticas y procesos mineros, para lo cual ha tenido en cuenta muy especialmente que el m茅todo de lixiviaci贸n qu铆mica resulta inaceptable desde la perspectiva ambiental contempor谩nea".

Este m茅todo, generalmente empleado en la "miner铆a a cielo abierto" consiste en la aplicaci贸n de una sustancia qu铆mica (cianuro, mercurio u otras, como 谩cido sulf煤rico, que se maneja en la extracci贸n de uranio), mezclada con agua, para la separaci贸n de los metales del resto de los minerales que los contienen, raz贸n por la cual se hace necesario acudir a embalses o represas para el almacenamiento de los productos residuales denominados "diques de cola".

"Se afirma que una de estas minas puede gastar entre 50 mil y 300 mil litros de agua por minuto una vez en actividad", se destaca en el fallo. Los vocales pusieron como ejemplos a las minas La Alumbrera (Catamarca) y Veladero (San Juan), donde se insumen cien millones y 70 millones de litros de agua por d铆a, respectivamente.

Finalmente los vocales del TSJ tambi茅n tuvieron en cuenta la experiencia hist贸rica en la provincia, con los casos de la planta de procesamiento de uranio en la Mina "Schlagintweit", tambi茅n denominado yacimiento "Los Gigantes", y de los residuos del complejo fabril creado en 1952, donde se efectuaron actividades de concentraci贸n de uranio y desarrollo de procesos asociados y donde funcionaba la planta de producci贸n de di贸xido de uranio (UO2), operada por Dioxitek y un equipo de la Comisi贸n Nacional de Energ铆a At贸mica (CNEA) de geolog铆a y apoyo a otras actividades, que fue clausurada recientemente.

La ley. En setiembre de 2008, la Legislatura provincial aprob贸 la ley 9.526, que proh铆be la actividad minera metal铆fera "en la modalidad a cielo abierto y en todas sus etapas, constituidas por cateo, prospecci贸n, exploraci贸n, explotaci贸n, desarrollo, preparaci贸n, extracci贸n y almacenamiento de sustancias minerales". El uso de cianuro , cianuro de sodio, bromuro de sodio, yoduro de sodio, mercurio, 谩cido sulf煤rico, 谩cido clorh铆drico, 谩cido fluorh铆drico, 谩cido n铆trico y toda otra sustancia qu铆mica contaminante, t贸xica y/o peligrosa incluida en diferentes leyes nacionales.

Fuente: La Voz del Interior

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