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El TSJ deber谩 definir en un caso clave contra el fracking

03/03/2017 | ARGENTINA | Actualidad | 464 lecturas | 79 Votos



Vista Alegre prohibi贸 la t茅cnica de extracci贸n petrolera pero el gobierno provincial apel贸. El m谩ximo tribunal dej贸 en suspenso la norma de forma temporal.




El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) suspendi贸 la vigencia de la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de Vista Alegre, que prohibe en todo el ejido municipal la actividad de exploraci贸n y explotaci贸n de gas y petr贸leo de yacimientos no convencionales 鈥減or los impactos ambientales y sociales negativos que la misma ocasiona鈥. Fue a pedido de la fiscal铆a de Estado que, adem谩s, promovi贸 una acci贸n de inconstitucionalidad.

Se trata de un caso testigo, ya que la localidad est谩 ubicada en una zona estrat茅gica en materia hidrocarbur铆fera. Ahora, el m谩ximo tribunal deber谩 definir sobre el fondo de la cuesti贸n.

La ordenanza 783/2016 declar贸 al municipio de Vista Alegre libre de m茅todos de exploraci贸n y/o explotaci贸n por fractura hidr谩ulica (fracking). En los considerandos los concejales plantearon que: 鈥渆l objetivo de este cuerpo es tomar medidas que eviten una incidencia negativa en la comunidad evitando perjudicar el normal desarrollo de las actividades socioecon贸micas tradicionalmente ligadas al uso de la tierra y del agua, tal como se da en nuestra localidad donde poseemos tierras productivas que en la actualidad se est谩n trabajando y de las cuales muchas familias viven de ellos.鈥

Ni bien fue publicada la norma en el Bolet铆n Oficial el 17 de febrero pasado, el fiscal de Estado, Ra煤l Gait谩n, requiri贸 al TSJ la suspensi贸n de su vigencia. Posteriormente solicit贸 que se la declare inconstitucional. Lo fund贸 en que el municipio no tiene competencia en materia de hidrocarburos ya que se帽al贸, por mandato constitucional, est谩 a cargo la provincia.

Los vocales Soledad Gennari y Oscar Massei y el fiscal Jos茅 Gerez resolvieron el viernes pasado correrle traslado a la municipalidad por el t茅rmino de cinco d铆as para que conteste, y en el 铆nterin, dispusieron que no se aplique la ordenanza. Sostuvieron que 鈥渟in perjuicio de que en esta instancia s贸lo se cuenta con los argumentos aportados por el Sr. Fiscal de Estado, lo cierto es que la naturaleza del planteo constitucional propuesto y el inter茅s p煤blico que subyace a la cuesti贸n (de cara a los perjuicios que 鈥搒e alega鈥 podr铆a acarrear la vigencia de la ordenanza impugnada) amerita la respuesta jurisdiccional pre-cautelar requerida.鈥

Fuente: Diario R铆o Negro

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