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Un fallo ejemplar del Tribunal Fiscal de la Naci贸n contra YPF

24/04/2017 | ARGENTINA | Actualidad | 239 lecturas | 48 Votos



Confirman una multa por omitir incluir dentro del valor declarado pagos netos variables recibidos por contratos swap




El C贸digo Aduanero ha adoptado la "noci贸n te贸rica de valor en materia de exportaciones" de Bruselas. La misma establece que el valor de exportaci贸n ser谩 sobre la base de un precio "al que cualquier vendedor podr铆a entregar la mercader铆a que se exportare (...) como consecuencia de una venta efectuada con un comprador, independiente uno de otro", y no en raz贸n del precio fijado en una operaci贸n concreta, como hubiese sido el caso si se tomara la noci贸n positiva del valor (vigente para importaci贸n conforme ley 24.425). Asentada esta breve introducci贸n normativa, comentaremos un fallo ejemplar.

La principal funci贸n de la Aduana es la de controlar. Obviamente, la correcta valoraci贸n de la mercader铆a luce fundamental, y en ese orden ideas, fue que la Corte Suprema de Justicia dijo que la veracidad y exactitud de la declaraci贸n aduanera constituye el bien jur铆dico tutelado por esta infracci贸n, por ser el punto de partida del sistema de despacho en confianza de las mercader铆as (CSJN, 12/05/1992, "Subpga", Fallos 315:942).

La valoraci贸n inexacta de las mercader铆as (dependiendo del modo en que se lleve a cabo la maniobra) puede dar lugar a muchos tipos de il铆citos. En casos como estos, "muchas veces hay infracci贸n" (art铆culo 954 del CA), aunque tambi茅n hay ocasiones en las que s贸lo corresponde la formulaci贸n de un cargo suplementario (equivalente aduanero de la determinaci贸n tributaria de oficio), por imperio del art铆culo 792 del CA, aplicando al efecto el art铆culo 9 del decreto 618/1997.

Ahora, superado el marco conceptual descripto, se presenta el caso "YPF c. DGA s. Apelaci贸n (Tribunal Fiscal de la Naci贸n 29.023-A)", en el que por sentencia del 30 de diciembre de 2016, se confirm贸 la resoluci贸n aduanera que conden贸 al pago de una multa por la infracci贸n prevista y penada en el art铆culo 954 del C贸digo Aduanero. En el precedente se explic贸 que, a pesar de que el crudo de petr贸leo tiene un precio que cotiza internacionalmente, para YPF SA 茅ste podr铆a no ser el precio de la venta.

Da cuenta de contratos iniciales con precios proyectados (sobre los que se teoriza cu谩l ser谩 en el futuro el precio internacional) a los que se le adicionaba un contrato (swap) para cubrir variaciones -fuera de lo proyectado- sobre el precio, y el cobro que eventualmente pudiera percibirse en funci贸n de los contratos swap (de reaseguro financiero relacionado con la variaci贸n de la cotizaci贸n internacional de la mercader铆a al momento de producirse la exportaci贸n "contra el proyectado"). En su declaraci贸n, YPF entendi贸 que los valores percibidos a ra铆z del contrato swap no formaban parte del precio de venta.

Planteada as铆 la cuesti贸n, lo primero que advirti贸 el Tribunal Fiscal de la Naci贸n fue que la operaci贸n no era genuina porque la contraparte "Oils Enterprises Ltd" no s贸lo no recib铆a el petr贸leo crudo, sino que tampoco prestaba real y efectivamente servicio alguno, siendo que el siguiente comprador de esa cadena de ventas sucesivas era Morgan Guaranty Trust of New York.

El precio obtenido por Morgan al vender el petr贸leo en el mercado abierto al usuario final (en Chile) redundaba en exclusivo beneficio para YPF SA, al obligarse la entidad financiera a pagar a la petrolera argentina "la diferencia entre el precio fijo y el precio flotante" en virtud del contrato swap.

El Tribunal concluy贸 que el precio declarado difiri贸 de lo comprobado, por haberse omitido en la declaraci贸n "incluir" las sumas percibidas a ra铆z de los pagos netos variables efectuados por Morgan en el marco de los contratos swap celebrados al efecto, representando ello, en el caso, una "forma indirecta" de recibir el precio de mercado del producto exportado. La certeza jur铆dica se basa en el principio de jerarqu铆a formal de las leyes, y su m谩s grande atributo viene dado por la "previsibilidad".

En este caso la previsibilidad que genera el saber c贸mo debe declararse ante el presupuesto f谩ctico descripto. Con la gu铆a certera que brindan los conceptos descriptos como antesala, entendemos que el fallo se erige como un valioso precedente en materia de infracciones y de valoraci贸n de exportaci贸n. A煤n cuando no est茅 firme.

Fuente: Ambito Financiero

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