os responsables inscriptos en el impuesto al valor agregado (IVA) que realicen inversiones en emprendimientos de producción de energÃa eléctrica a partir del uso de fuentes renovables de energÃa podrán solicitar la acreditación contra otros impuestos, el importe correspondiente al IVA que se les haya facturado por la compra, fabricación, elaboración o importación definitiva de bienes de capital nuevos, o la realización de obras de infraestructura, electromecánicas y de montaje o, en su defecto, la devolución anticipada.
Asà lo dispuso la Resolución General 4101-E de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) publicada hoy en el BoletÃn Oficial.
Podrán acceder al beneficio quienes:
1. Hayan obtenido el Certificado de Inclusión en el “Régimen de Fomento de las EnergÃas Renovables" ante la SubsecretarÃa de EnergÃas Renovables de la SecretarÃa de EnergÃa Eléctrica dependiente del Ministerio de EnergÃa y MinerÃa.
2. Se encuentren incluidos en las disposiciones del ArtÃculo 3° de la Resolución N° 202/2016 - E del Ministerio de EnergÃa y MinerÃa, con los alcances establecidos en dicha norma.
Los contribuyentes y/o responsables deberán cumplir con las siguientes condiciones:
a) Tener aprobado el proyecto de inversión por el Ministerio de EnergÃa y MinerÃa a través de la SubsecretarÃa de EnergÃas Renovables de la SecretarÃa de EnergÃa Eléctrica.
b) Poseer aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate por la SubsecretarÃa de EnergÃas Renovables de la SecretarÃa de EnergÃa Eléctrica.
c) Los bienes de capital deberán integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud de acreditación o devolución anticipada, según corresponda.