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AFIP reglament贸 la devoluci贸n anticipada del IVA en proyectos de inversi贸n de renovables

09/08/2017 | ARGENTINA | Actualidad | 251 lecturas | 0 Votos



La Administraci贸n Federal de Ingresos P煤blicos (AFIP) public贸 hoy en el bolet铆n oficial la Resoluci贸n General 4101-E a los fines de facilitar la acreditaci贸n contra otros grav谩menes del impuesto al valor agregado que les haya sido facturado por la compra, fabricaci贸n, elaboraci贸n o importaci贸n definitiva de bienes de capital, nuevos en todos los casos, o la realizaci贸n de obras de infraestructura, electromec谩nicas y de montaje.




A trav茅s de la Ley 26.190 y las normativas sucesivas que la modificaron 鈥 Ley 27.191 y el Decreto N掳 531 鈥 el Ministerio de Energ铆a y Miner铆a ofreci贸 beneficios econ贸micos y fiscales para incentivar la construcci贸n de centrales de energ铆as limpias. Aquellos que cumplieron con los requisitos establecidos podr谩n compensar el IVA contra otros tributos nacionales.

Seg煤n indica la Resoluci贸n General 4101-E Podr谩n acceder al beneficio las empresas que:

鈥 Hayan obtenido el Certificado de Inclusi贸n en el 鈥淩茅gimen de Fomento de las Energ铆as Renovables鈥 ante la Subsecretar铆a de Energ铆as Renovables de la Secretar铆a de Energ铆a El茅ctrica dependiente del Ministerio de Energ铆a y Miner铆a.

鈥 Se encuentren incluidos en las disposiciones del Art铆culo 3掳 de la Resoluci贸n N掳 202/2016 鈥 E del Ministerio de Energ铆a y Miner铆a, con los alcances establecidos en dicha norma.

Para acceder a los beneficios deber谩n cumplir con las siguientes condiciones:

a) Tener aprobado el proyecto de inversi贸n por el Ministerio de Energ铆a y Miner铆a a trav茅s de la Subsecretar铆a de Energ铆as Renovables de la Secretar铆a de Energ铆a El茅ctrica.

b) Poseer aprobadas las erogaciones correspondientes al proyecto de que se trate por la Subsecretar铆a de Energ铆as Renovables de la Secretar铆a de Energ铆a El茅ctrica.

c) Los bienes de capital deber谩n integrar el patrimonio de los titulares del proyecto al momento de formalizar la solicitud de acreditaci贸n o devoluci贸n anticipada, seg煤n corresponda.

Requisitos

ART脥CULO 9掳.- A los fines de solicitar la acreditaci贸n y/o devoluci贸n anticipada del impuesto al valor agregado, los responsables deber谩n cumplir con los siguientes requisitos:

a) Poseer la Clave 脷nica de Identificaci贸n Tributaria (CUIT) con estado activo sin limitaciones, en los t茅rminos de la Resoluci贸n General N掳 3.832 y su modificaci贸n.

b) Contar con el alta en los impuestos al valor agregado y a las ganancias, de acuerdo con lo dispuesto por las Resoluciones Generales N掳 10, sus modificatorias y complementarias y N掳 2.337.

c) Declarar y mantener actualizado ante este Organismo el domicilio fiscal, conforme a los t茅rminos establecidos por el art铆culo agregado a continuaci贸n del Art铆culo 3掳 de la Ley N掳 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones y a las disposiciones de la Resoluciones Generales N掳 10 y N掳 2.109, sus respectivas modificatorias y complementarias.

d) Tener actualizado el c贸digo de la actividad desarrollada, de acuerdo con el 鈥淐lasificador de Actividades Econ贸micas (CLAE) 鈥 Formulario N掳 883鈥, creado por la Resoluci贸n General 3.537.

e) Constituir y mantener actualizado el Domicilio Fiscal Electr贸nico ante esta Administraci贸n Federal, conforme las previsiones del T铆tulo V de la Resoluci贸n General N掳 2.109, sus modificatorias y su complementaria. Para ello se deber谩 manifestar la voluntad expresa mediante la aceptaci贸n y transmisi贸n v铆a 鈥淚nternet鈥 de la f贸rmula de adhesi贸n aprobada en el Anexo IV de la citada norma. A tal efecto se deber谩 ingresar con Clave Fiscal con Nivel de Seguridad 3 como m铆nimo, otorgada por este Organismo conforme a lo previsto por la Resoluci贸n General N掳 3.713 y sus modificaciones, al servicio 鈥淒omicilio Fiscal Electr贸nico鈥 o 鈥渆-ventanilla鈥.

f) Haber presentado, de corresponder, las declaraciones juradas de los impuestos a las ganancias, a la ganancia m铆nima presunta, sobre los bienes personales, del impuesto al valor agregado y de los recursos de la seguridad social, correspondientes a los per铆odos fiscales no prescriptos, o a los transcurridos desde el inicio de la actividad, cuando 茅ste haya tenido lugar en un per铆odo no prescripto.

g) No registrar incumplimientos de presentaci贸n de declaraciones juradas informativas, a las que los responsables se encuentren obligados.

h) Haber presentado las garant铆as establecidas en el inciso a) del Art铆culo 13 del Anexo II de la Resoluci贸n N掳 72/2016 del Ministerio de Energ铆a y Miner铆a, con una antelaci贸n de DIEZ (10) d铆as h谩biles a cada solicitud y por un monto equivalente al CIENTO POR CIENTO (100%) de la misma. Por cada solicitud de acreditaci贸n y/o devoluci贸n anticipada se deber谩n presentar una o m谩s garant铆as electr贸nicas con las formalidades y dem谩s condiciones que se establecen en la Resoluci贸n General N掳 3.885 y sus modificaciones.

Fuente: Energ铆a Estrat茅gica

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