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Habilitan a un grupo de empresas para que vendan biodiesel

20/10/2017 | ARGENTINA | Actualidad | 562 lecturas | 25 Votos



La C谩mara en lo Contencioso Administrativo Federal confirm贸 la medida cautelar que orden贸 al Ministerio de Energ铆a a asignar a un grupo de empresas mayores cupos mensuales para la producci贸n de biodiesel, e incluirlas en los listados que habilitan la venta del combustible.




Seg煤n fuentes judiciales, la Sala V de la C谩mara rechaz贸, en fallo dividido, el recurso presentado por el Ministerio contra la medida provisoria dictada en el marco de la demanda promovida por las sociedades an贸nimas Biocorba, Biobal y Refinor Bio.

Las empresas argumentaron que hab铆an finalizado la construcci贸n de sus plantas de producci贸n conforme con lo aprobado y requerido por las autoridades, cumpliendo la totalidad de los requisitos contenidos en la Ley 26.093, sobre el R茅gimen de Regulaci贸n y Promoci贸n para la Producci贸n y Uso Sustentables de Biocombustibles.

Las sociedades probaron estar registradas como 鈥淓laboradoras de biocombustible鈥, y citaron la resoluci贸n 660/15 de la Secretar铆a de Energ铆a que ratific贸 el Acuerdo de Abastecimiento de Biodiesel para su Mezcla con Combustibles F贸siles en el Territorio Nacional, con asignaciones mensuales de cupos y priorizando a las empresas con capacidad de elaboraci贸n anual de hasta 50.000 toneladas.
Al presentar el recurso, la cartera de Energ铆a y Miner铆a sostuvo que la medida cautelar soslayaba facultades de la administraci贸n p煤blica, a la vez que constitu铆a una violaci贸n al principio constitucional de divisi贸n de poderes.

鈥淟a diversificaci贸n de la oferta de combustibles constituye uno de los ejes de la pol铆tica nacional y los cupos dados a las empresas que promovieron la demanda, lo fueron conforme a su categorizaci贸n como pymes鈥, resalta el texto.

Seg煤n los camaristas Guillermo Treacy y Pablo Gallego Fedriani, 鈥渓a demandada no logra -en este estado del proceso- explicar por qu茅 no cumple con la normativa aplicable al caso, otorg谩ndoles a las accionantes la categor铆a correspondiente para la producci贸n de biodiesel en la cantidad que sus plantas est谩n capacitadas de ofrecer鈥.

Recordaron que el Ministerio de Energ铆a y Miner铆a de la Naci贸n habilit贸 a las empresas a funcionar, pero al no asignales los cupos respectivos, les genera 鈥渦n perjuicio econ贸mico鈥 debido a que 鈥減oseen una significativa capacidad de producci贸n ociosa鈥.

Las sociedades 鈥渕anifiestan que han efectuado importantes inyecciones de dinero para la finalizaci贸n y puesta a punto de las plantas, encontr谩ndose en perfectas condiciones t茅cnicas de producir la cantidad de toneladas de biodiesel requeridas, tal como surge de las inspecciones realizadas por el propio Ministerio鈥, evaluaron Treacy y Gallegos Fedriani.

En disidencia, el camarista Jorge Alemany afirm贸 que del r茅gimen legal y reglamentario 鈥渘o surge鈥 que el hecho de haber construido una o varias plantas de elaboraci贸n de biocombustible con una determinada capacidad de producci贸n, genere la obligaci贸n de la autoridad de aplicaci贸n de otorgar un cupo equivalente al total que puede alcanzar el propietario. 鈥淓l propio r茅gimen establece un tope m谩ximo susceptible de ser distribuidos entre los elaboradores de biocombustibles, teniendo en cuenta la demanda estimada para el periodo en cuesti贸n por las empresas encargadas de realizar las mezclas de biodiesel con gasoil, y precisa c贸mo debe ser distribuido entre todos los productores interesados鈥, consign贸 el voto minoritario.

Fuente: Revista Petroqu铆mica

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