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Inundaci贸n de La Plata: Sin imputados, un fiscal archiv贸 la causa por el incendio en YPF

18/04/2016 | COMPA脩IA | Seguridad | 1068 lecturas | 144 Votos



D铆as despu茅s del tr谩gico temporal del 2 de abril en la capital bonaerense, que dej贸 al menos 89 muertos, el fiscal Marcelo Romero present贸 una denuncia contra los responsables de la empresa por incumplimiento de los deberes de funcionario p煤blico. Sin embargo, este viernes dejaron sin efecto la investigaci贸n al asegurar que no existe tal delito.




La denuncia fue iniciada a pocos d铆as de la cat谩strofe que dej贸 al menos 89 muertos en La Plata y fue promovida por el fiscal Marcelo Romero de la UFI 6. Luego de tres a帽os, su par de delitos complejos resolvi贸 este viernes 15 de abril de 2016 archivar la investigaci贸n sin imputados, considerando que no existe el delito de 鈥渋ncumplimiento de los deberes de funcionario p煤blico鈥 por parte de los responsables de YPF.

Pese a esta resoluci贸n, Romero adelant贸 en declaraciones a ANDigital que recurrir谩 por escrito ante el fiscal general de La Plata, H茅ctor Vogliolo.

En el escrito de oficio, presentado por Romero, en aquel entonces pidi贸 que se abra una investigaci贸n penal contra los funcionarios responsables de la Empresa Estatal Yacimientos Petrol铆feros Fiscales por el delito de incumplimiento de los deberes de funcionario p煤blico que, a su modo de ver, quedar铆an acreditados con una instrucci贸n.

Romero plante贸: 鈥淐omo es de p煤blico conocimiento la noche del 2 de abril de 2013 en forma concomitante a la cat谩strofe clim谩tica que azot贸 a la regi贸n con impactos en la Plata, Berisso y Ensenada se tom贸 conocimiento de la propagaci贸n de un incendio en el horno de coque A y en la unidad de destilaci贸n Topping C de la Refiner铆a que YPF posee en la localidad de Ensenada. Frente a semejante cuadro y la ausencia de informaci贸n acerca del temperamento a adoptar, muchos de los vecinos decidieron autoevacuarse (El incendio fue groseramente minimizado tal y como se tratara de la quema de un momo de fin de a帽o).

As铆, en las jornadas sucesivas, la zona permaneci贸 cubierta de part铆culas de coque, carb贸n o sustancia similar de negro y fuerte olor, que hasta el momento se observa en la atm贸sfera y en la superficie.

Ante semejante cuadro las autoridades titulares del Directorio de la empresa estatal, en tanto funcionarios del Estado, no brindaron a los habitantes de la zona afectada la debida informaci贸n acerca de si tal sustancia es nociva para la salud y qu茅 actitud tomar frente a su presencia.

Es que el silencio empresarial- Estatal- no necesariamente implica que dichas part铆culas depositadas en toda superficie sean inocuas, debiendo someternos a decisiones y conductas transmitidas de boca en boca generando rumores y trascendidos.

La correcta informaci贸n y la obligaci贸n de que 茅sta llegue en debida forma a los ciudadanos-cuando de salud p煤blica se trata- es una de las tantas responsabilidades por la que los funcionarios p煤blicos debemos velar y su cumplimiento acarrea sanciones.

Solicito se libre oficio a las autoridades de la empresa estatal YPF a efectos de que informe los comunicados emitidos a la ciudadan铆a respecto a la relaci贸n de hechos narrada y que canales emple贸 para su divulgaci贸n鈥.

La respuesta de Paolini

鈥淓n las 煤ltimas horas el fiscal de la UFI 8 de delitos complejos de la Plata contest贸 al requerimiento de Romero del siguiente modo: 鈥淯na vez iniciada la investigaci贸n del Ministerio P煤blico se impuls贸 una pesquisa y se implementaron una serie de medidas tendientes a recopilar informaci贸n con la incorporaci贸n de prueba documental tales como an谩lisis de normativas vigentes, recepci贸n de informes y testimonios tendientes a determinar si los hechos narrados importaban la comisi贸n de delito. Y en su caso, definir el tipo penal en que deb铆an subsumirse los mismos.

Por ley 26741 YPF y su funcionamiento no se rige por las normas que se establecen en el estado nacional o provincial. Es as铆 que mantiene su car谩cter de empresa privada con capital estatal en un 51 %, YPF sociedad an贸nima y Repsol YPF Gas S.A continuar谩n operando como sociedades an贸nimas abiertas. De ning煤n modo resultar铆a posible atribuirles el car谩cter de funcionarios p煤blicos a los responsables o representantes de la firma YPF Sociedad An贸nima. Esto seg煤n los informes y manuales de procedimiento aportados por YPF sumado a dichos de testigos incorporados a la causa.

En un informe elaborado por el subprefecto Ariel Levatto refiere que el siniestro sucedido entre la noche del d铆a 2 de abril y la ma帽ana del d铆a 3 de abril de 2013 en la Refiner铆a YPF La Plata plantas de Coke A y Topping C habr铆a tenido un origen accidental y se inici贸 en la zona de los hornos b-301 y B-301 A como consecuencia del hidrocarburo sobrenadante que pueden estar conformados por l铆quidos cuyos puntos de inflamaci贸n son relativamente bajos considerando que oscilan entre -42 grados y 62 grados. Que fuera arrastrado, desalojado y elevado de los desag眉es industriales, considerando las condiciones meteorol贸gicas desfavorables y las importantes precipitaciones que tales productos al aproximarse a los quemadores toman contacto con los mismos iniciando la combusti贸n y propag谩ndose hacia los alrededores de los mismos e involucrando a la planta de Topping C.

A la misma conclusi贸n arrib贸 la empresa YPF conforme surge del informe que elaboraron oportunamente.

En cuanto a las consecuencias, el OPDS dispuso sanciones en atenci贸n a la normativa vigente. El dictamen del organismo provincial cuenta que hubo alteraciones en los valores y podr铆an encontrarse vinculadas con el incendio y las tareas desplegadas en pos de su mitigaci贸n.

La resoluci贸n admirativa fue recurrida por YPF y se desconoce la resoluci贸n.

El informe final refiere que no existen valores a destacar en torno a compuestos org谩nicos vol谩tiles y tampoco de material particulado.

As铆 las cosas, resulta indiscutible cu谩l fue la mec谩nica de los hechos que terminaron con el incendio ocurrido en la Destiler铆a de La Plata de la empresa YPF y que el origen de los mismos corresponde a un accidente.

El incendio encontr贸 g茅nesis en las extraordinarias precipitaciones verificadas el 2 de abril de 2013.

Resuelvo: Archivar la presente investigaci贸n por no encontrarse los hechos denunciados contemplados en ninguna de las conductas previstas en nuestro c贸digo de fondo鈥.

Fuente: ANDigital

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