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El Gobierno autorizó a Pereyra a crear la primera ART petrolera de Latinoamérica

17/05/2017 | ARGENTINA | Noticias Destacadas | 759 lecturas | 93 Votos



Un negocio de USs 100 millones anuales




Guillermo Pereyra, líder del sindicato de petroleros privados de la cuenca Neuquina, obtuvo una jugosa cartera de beneficios para avalar la firma del acuerdo petrolero para Vaca Muerta que pone el foco en la mejora de la productividad laboral y competitividad de la industria. Poco importa en este caso que la adenda al convenio colectivo de trabajo aplicable a los yacimientos no convencionales no pueda ser aplicada por la negativa del cuerpo de delegados del propio gremio petrolero. Pereyra cobró por adelantado.

La lista es conocida: bonos de Reconversión Productiva (RePro) del Ministerio de Trabajo para 1700 trabajadores despedidos por la baja de la actividad en Neuquén; exención del Impuesto de Ganancias para la remuneración adicional  por zona desfavorable que cobran los 22 mil afiliados al sindicato; y viajes en la comitiva oficial –y en el avión privado con el presidente Mauricio Macri- a España y Estados Unidos.

Sin embargo, una gema pasó relativamente desapercibida. La Superintendencia de Seguros y la de Riesgos del Trabajo de la Nación autorizaron a la Mutual de Empleados y Obreros Petroleros Privados, que depende del gremio que lidera Pereyra, a prestar servicios de ART a las compañías productoras y de servicios petroleros. En la práctica, el Gobierno habilitó al sindicalista petrolero –que también es senador nacional por el MPN y preside la Comisión de Energía de la cámara alta- a ingresar a un negocio que mueve cerca de US$ 100 millones por año.

A través las resoluciones 40351/17 y 376/17 de ambas carteras, publicadas el 30 de marzo y a las que accedió EconoJournal, las Superintedencias dieron luz verde a la mutual del sindicato (registrada bajo el CUIT N° 30-71500295-3) para “operar y afiliar en seguros de riesgos del trabajo como entidad de derecho privado sin fines de lucro, en los términos del artículo 26, inciso 1° de la ley N° 24.557 y sus modificaciones y del artículo 2°, inciso a) de la Ley N° 20.091”.

Fuente: Econojournal

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