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El Gobierno se endurece con el Programa RenovAr: aplicará las multas a incumplidores, pero con un toque particular

19/06/2018 | ARGENTINA | Actualidad | 1843 lecturas | 159 Votos



En la mañana del viernes pasado, apareció publicada la Resolución 285 (ver en línea) en el Boletín Oficial. Se trata de una medida muy similar en lo conceptual a la que tomó el Ministerio de Energía para los proyectos termoeléctricos adjudicados bajo la Resolución 21.




Fija un pago de multas flexible para los adjudicatarios de las Rondas 1, 1.5 y 2 del Programa RenovAr y los contratos celebrados en el marco de la Resolución N° 202 que no lleguen a tiempo al plazo de operación comercial comprometido.

El Artículo 1 aclara que tales multas se aplicarán, perosobre el flujo de dinero que genere la central de energía renovable una vez en producción. Es decir que serádescontada del flujo comercial.

El pago podrá hacerse en 12 cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Aunque también permite una forma de pago más laxa: hasta 48 cuotas mensuales, iguales y consecutivas, aplicándose sobre el saldo un cargo anual del1,7% en dólares.

El plazo de extensión de contrato será hasta 180 días. De noalcanzarse la Fecha de Habilitación Comercial en ese tramo “se ejecutará la Garantía de Cumplimiento de Contratoâ€, asegura la Resolución firmada porJuan José Aranguren, el ahora ex ministro de Energía y Minería.

“Conforme la redacción actual de los mencionados contratos, dichas multas debían ser pagadas antes de alcanzada la Fecha de Habilitación Comercial, pudiendo incluso ser directamente compensadas contra montos líquidos adeudados al Vendedorâ€, compararon en diálogo con Energía Estratégica los abogados especialistas en energía José Carlos Cueva y Gonzalo Viña, quienes trabajan juntos en el estudio Beccar Varela.

“En relación al plazo de prórroga para la habilitación comercial de 180 días que menciona la resolución, debe tenerse presente que este plazo ya estaba previsto en los contratos de Abastecimiento justamente como uno de los casos -además del caso de Fuerza Mayor-, en que no se requería el previo consentimiento de Cammesa   (arts. 7.2 y 6.2 en caso de resolución 202). La diferencia es que bajo esta resolución 285, para que proceda el pago en cuotas debe acreditarse un avance de obra del 70% y ampliarse la garantía de cumplimiento de contratoâ€, agregaron.

Por su parte,Agustín Siboldi, abogado especialista en energía y socio del Estudio O‘Farrell, señaló:“moderó las formas de pago de multasâ€.

“Es una solución salomónica entre la presión que tenía el mercado, de imponer los remedios que estaban previstos en las licitaciones, y el efecto de eso sobre los proyectos en particular y los inversores, en el marco del gradualismo que se está viendoâ€, sumó el especialista.

En cuanto a las multas, es de destacar que son onerosas. De acuerdo a las cláusulas 13.2.(a) de los contratos, se prevé la aplicación de un monto de US$1.388 por cada megavatio de Potencia Contratada y por cada día de retraso en alcanzar la Fecha de Habilitación Comercial.

Por tomar un ejemplo, un pequeño proyecto de biogás de tan sólo 1 MW, propiedad de algún inversor agropecuario pequeño que se atrasé la mitad del plazo permitido, unos 90 días, tendrá que pagar 125 mil dólares. Lo interesante es que terminará siendo cancelada por el propio flujo comercial del proyecto.

“Se ve la preocupación cierta y razonable de dar cumplimiento a los términos y condiciones de la convocatoria abierta, a la vez que se procura moderar el impacto en la ejecución de los proyectos, al contemplar la posibilidad de postergar el pago a la oportunidad en que el proyecto empieza a generar ingresos, bajo el razonamiento -entiendo- de no distraer recursos necesarios para construir el proyectoâ€, consideró Siboldi.

“Asimismo –agregó el especialista del Estudio O‘Farrell-, la resolución denota cierta preocupación por las garantías en poder de CAMMESA ante los cambios en la modalidad de ejecución de las multas, a cuyo fin exige su reemplazo en el caso en que el titular del proyecto opte por la prórroga ofrecida. La contrapartida es el lógico malestar que ésta flexibilidad genera en todos aquellos que diseñaron sus proyectos para cumplir con las fechas contempladas y, por tal motivo, no accedieron a la adjudicación.

“De allí lo de solución salomónica; se procura dar cumplimiento a los términos de la convocatoria, pero buscando evitar que ello se transforme en un obstáculo para la concreción del proyecto en un plazo razonable, atendiendo la necesidad de incorporar esta nueva oferta al sistemaâ€, rematóSiboldi.

No obstante, para Viña y Cueva del estudio Beccar Varela se trata de “duras sancionesâ€, “considerando el incipiente grado de desarrollo de esta nueva industria. Ello incluye nueva legislación, autoridades, jugadores, proveedores de bienes y servicios -en especial servicios financieros-, etc., sin dejar de lado que en ciertas oportunidades juegan también factores ajenos a las partes que pueden afectar el normal cumplimiento de los hitosâ€.

“Por ello entiendo que el control de los hitos contractuales puede ser interpretado de manera flexible por las autoridades, en tanto sea ello razonable y justificadoâ€, cierra Cueva.

Fuente: Energía Estratégica

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