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El Gobierno extendió exenciones a la importación de equipos de energías renovables

11/10/2017 | ARGENTINA | Medio Ambiente | 2985 lecturas | 161 Votos



A través del Decreto 814/2017, el Presidente Mauricio Macri y los Ministros de Energía, Juan José Aranguren, Hacienda, Nicolás Dujovne, y Producción, Francisco Cabrera, determinaron el esquema arancelario para sistemas fotovoltaicos y de energía eólica.




Bajo esta medida, el Gobierno determinó que a partir del 1 de enero de 2018, el “Generador fotovoltaico sin incluir estructuras de soporte ni máquinas y aparatos mecánicos con función propia” estará exento de impuestos a la importación por el plazo de 12 meses, tal como anticipó Energía Estratégica. Así lo determina el ANEXO II.

En líneas generales, el Poder Ejecutivo, sostiene: “corresponde establecer la reducción al CERO POR CIENTO (0%) de las alícuotas correspondientes al Derecho de Importación Extrazona (D.I.E.) de aquellos bienes que no tienen producción local o aquellos que resultan necesarios para la integración con bienes de fabricación local”. Figuran en el Anexo I.

Y al mismo tiempo señala que “resulta conducente establecer una suba arancelaria para aquellos bienes que, por sus características, permitan un desarrollo progresivo de la integración local de sus partes”.

Por 60 meses, un “Aerogenerador de potencia superior a 700 kW”, pagará 14% de arancel, tal como lo establece el Anexo III.

En las formas y condiciones que establezca la Autoridad de Aplicación, los aranceles establecidos en los artículos 1° y 2° del presente decreto serán aplicables únicamente cuando el importador definitivo de las mercaderías sea: el titular de un proyecto de generación, cogeneración o autogeneración de energía eléctrica de fuente renovable inscripto en el REGISTRO NACIONAL DE PROYECTOS DE GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE FUENTE RENOVABLE (RENPER), creado por el artículo 9° de la Resolución N° 281 de fecha 18 de agosto de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA; o la persona humana o jurídica inscripta en el Registro de Fabricantes y Proveedores de Componentes destinados a la Producción de Energía Eléctrica a partir de Fuentes Renovables de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN PRODUCTIVA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el artículo 8° de la Resolución Conjunta N° 1 de fecha 28 de septiembre de 2017 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA y del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.

“El Capítulo VI de la Ley N° 27.191 prevé la exención del pago de los derechos a la importación y de todo otro derecho, impuesto especial, gravamen correlativo o tasa de estadística, con exclusión de las demás tasas retributivas de servicios, por la introducción de bienes de capital, equipos especiales o partes o elementos componentes de dichos bienes, nuevos en todos los casos, y de los insumos determinados por la Autoridad de Aplicación, que fueren necesarios para la ejecución del proyecto de inversión; operando el vencimiento del beneficio el 31 de diciembre de 2017”, sostiene la norma.

Fuente: Energía Estratégica

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