Desde el dictado del Decreto 882 el 31 de octubre del 2017, en donde entre otras cuestiones se instruye la venta de las acciones que la ex ENARSA posee en CITELEC S.A. –accionista controlante de TRANSENER S.A.-, se han levantado voces tanto a favor como en contra de la decisión adoptada por el Poder Ejecutivo Nacional con relación a esta cuestión particular.
Quienes se oponen, han manifestado y publicitado las “poderosas razones para no vender las acciones que posee el Estado nacional a través de Enarsa en Transener†–documento del Instituto Argentino de la EnergÃa “General Mosconi†del 12/04/18- Desde el gobierno, el rumbo marcado ha sido confirmado por el ministro del área en los casi 25 años de gestión privada, en que el Estado tampoco estarÃa asumiendo el control de la empresa y finalmente en los beneficios económicos que tendrÃa esa transacción para las arcas del Estado.
Es importante hacer un poco de historia –breve- respecto a cómo fue concebido el transporte de energÃa eléctrica dentro del esquema de la Ley 24.065, para poder asà hablar de fracasos o errores en la década del ´90 y los años posteriores, en lo que refiere a un servicio que opera como nexo entre oferta y demanda. El transporte de energÃa eléctrica, al igual que la distribución, han sido caracterizadas como “servicio públicoâ€, con todas las obligaciones y consecuencias jurÃdicas que dicha calificación conlleva y que no es objeto de esta columna.
Dentro de las obligaciones impuestas al concesionario –Transener S.A.- estaba la de operar y mantener la red existente durante todo el plazo de la concesión. Transener S.A. no tenÃa la obligación de ampliar las instalaciones concesionadas, ni siquiera la atribución de impulsar las ampliaciones o expansiones de su red. Sus previsiones de mejoras, formaban parte de una “GuÃa de Referenciaâ€, que publicaban y continúan publicando las transportistas. La regulación intentó brindar señales a la oferta –empresas generadoras- y a la demanda –distribuidoras- para impulsar y llevar adelante las expansiones del sistema de transporte; el esquema de sanción de “precios locales†y el denominado “sistema de áreas de influencia†-que socializaba el costo de una manera no del todo equitativa- fueron algunas de las “señales†que no tuvieron el efecto deseado. Existió la figura del “Transportista Independiente†cuyo protagonismo fue tan fugaz como la de los “Participantes†del mercado eléctrico mayorista.
El servicio que se remunera, entonces, es por la operación y mantenimiento de sus instalaciones, las actuales y las que se incorporen en el futuro.
Lamentablemente fueron pocas las obras que se impulsaron y llevaron adelante, a solicitud de la oferta o la demanda, bajo las “señales†poco efectivas antes mencionadas; podemos identificar algunas ampliaciones de bancos de capacitores, y la denominada “Cuarta LÃnea†del Comahue.
La salida de la convertibilidad y la emergencia que desembocó en la Ley 25.561, paralizaron muchos proyectos en áreas claves del paÃs. El transporte de energÃa eléctrica no fue ajeno a esa situación coyuntural, que se prolongó por más de 12 años. En ese contexto, el Estado nacional a través del Plan Federal de Transporte fue el impulsor de muchas obras de importancia, a precios que debieran ser auditados.
Si bien es cierto entonces que el concesionario del servicio de transporte –Transener en este caso- no está obligada a invertir en ampliar su red, no es menos cierto que está obligada a mantener en correcto y adecuado funcionamiento sus instalaciones, bajo pena de sanciones que en ningún caso podrá trasladar a su tarifa. Ese mantenimiento, también es inversión, el que seguramente formará parte de la tarifa. Ningún empresario invierte, si de alguna manera no va a recuperar la inversión que ejecuta. Esa misma premisa debiera tener el Estado, respecto de aquellos servicios públicos que son solventados vÃa tarifas. Distinto serÃa si hablásemos de cárceles, hospitales, escuelas, en donde la “inversión†no se recupera en la tarifa de un servicio, sino que hace a una función superior del Estado.
Nadie puede dudar de la importancia que reviste una empresa de transporte de energÃa eléctrica, ya que une los centros de generación, donde producir energÃa es posible desde el punto de vista fÃsico, técnico y económico, con los centros de consumo. Prescindir de ello serÃa casi como pensar un paÃs sin carreteras. Desde el punto de vista regulatorio, también me parece claro que quien debe garantizar, regular y ordenar el servicio de transporte de energÃa es el Estado Nacional por el carácter netamente federal de la prestación.
La pregunta entonces, radica en determinar si ese servicio debe necesariamente brindarlo el Estado por sà mismo, o bien si puede delegar –por vÃa de concesión- ese servicio a un particular.
No advierto un peligro económico, financiero ni patrimonial que justifique mantener las acciones de la controlante de Transener SA –Citelec S.A.- en manos del Estado Nacional.
Tampoco veo razones técnicas que validen la presencia del Estado Nacional en una actividad que pueden prestar los privados por vÃa de concesión.
Sin lugar a dudas que la respuesta estará en el campo polÃtico / institucional. En la Argentina pendulante en la que vivimos, a mi juicio tiene más valor enfocarse en priorizar y mejorar las actividades básicas insatisfechas que tiene hoy la sociedad en su conjunto, que mantener una participación accionaria en una sociedad en donde, eventualmente, podrÃan presentarse conflictos de intereses actuando como juez –en el ejercicio de las facultades de regulación y control- y como parte –defendiendo los intereses económicos de la empresa concesionaria-. Al final de cuentas, siempre el Juez tiene la última palabra.
Tan “ideológica†es la posición de quienes están a favor, como de quienes están en contra; la calificación de “racional†o “irracional†dependerá de las banderas que levanten unos u otros. No se avizoran las “poderosas razones†argumentadas para que el sector privado, asumiendo los riesgos propios del servicio público que presta, actuando bajo reglas claras y previsibles en el tiempo, y con un estricto, correcto y adecuado control por parte del Estado en su carácter de Poder Concedente, continúe operando y manteniendo el sistema de transporte de energÃa eléctrica.
Fuente: Econojournal
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