El Inversor Online accedió a un bosquejo de un texto mediante el cual YPF advierte que, si bien cumplirá con el pedido del máximo tribunal, el mismo le generará una enorme desventaja competitiva. El informe se divide en tres partes. La primera, refiere a los “controles y normas de transparencia a los cuales está sujeta YPF S.A.â€.
Y detalla: “El artÃculo 15 de la ley 26.741 dispone que YPF S.A., operará como una sociedad anónima abierta, no siéndole aplicable legislación o normativa administrativa alguna que reglamente la administración, gestión y control de las empresas o entidades en las que el Estado nacional o los Estados provinciales tengan participaciónâ€. Prosigue aclarando que “dicha disposición legal no implica en modo alguno que YPF esté exenta de controlesâ€.
En esa lÃnea, revela: “Muy por el contrario, YPF, al ser una sociedad anónimo de derecho privado sujeta al régimen de oferta pública, se encuentra sujeta a múltiples controles y está obligada a hacer pública y presentar información correspondiente a la compañÃa, su operación y negocios, conformes estándares y regulaciones estrictas, como la SEC de los Estados Unidos y la Bolsa de Valores de la República Argentinaâ€.
La segunda parte hace hincapié en el desenvolvimientod e YPF dentro de la industria del petróleo y gas nacional e internacional. En ese sentido, esgrime que “la ley 26.741 establece que la administración de YPF debe llevarse adelante conforme a las mejores prácticas de la industria y del gobierno corporativoâ€.
Precisan, también, que la empresa “desplegó una cuidadosa actividad profesional tendiente a lograr emprendimientos asociativos de clase mundial con diversas compañÃas de reuptación y trayectoria internacionalâ€, habiéndose suscripto a la fecha, además del contrato con Chevron, “acuerdos con Dow Chemical y Petronas, entre otrosâ€.
Finalmente, la petrolera dedica un largo espacio a detallar “el acceso a la información confidencial de YPF por parte de sus competidores y otros actoresâ€. Para ello cuenta que “la cláusula de confidencialidad establecida para el proyecto de inversión del área Loma Campana tiene el mismo texto usualmente utilizado por YPF para todos sus contratos y proyectosâ€. Es decir, aclara, que “en este proyecto no se ha establecido ninguna prohibición o recaudo adicional en el manejo de la información a los que comúnmente asumió en el pasado y en la actualidadâ€.
De la simple lectura de la cláusula de confidencialidad, argumenta la petrolera, “surge claramente que, lejos de existir una intención de ocultamiento, el único objetivo de la cláusula es proteger la información comercial, técnica y cientÃfica usualmente contenida en este tipo de contratos con el mismo nivel de diligencia que el que utiliza cada una de las partes con su propia información confidencialâ€.
YPF destaca la existencia de joint ventures en todo el mundo y se queja del fallo directamente al sostener que “la revelación de la totalidad de sus cláusulas de sus proyectos de inversión†significarÃa “una enorme limitación y desventaja competitiva para la negociación de nuevos acuerdos, dado que seguramente cualquier potencial nuevo socio utilizarÃa las condiciones comerciales e información técnica de sus proyectos en beneficio propio y como techo de una negociación con YPFâ€.
La empresa, que en todo momento resalta su condición de S.A., considera también que dar a conocer el contenido del acuerdo “ocasionarÃa un beneficio indebido para empresas competidoras de YPF que, utilizando la información comercial y técnica de YPF, la hicieran propia y aplicaran a sus propios proyectos, muchas veces desalentando la asociación y remuneración a YPFâ€.
Asimismo, añade “sus potenciales socios no verÃan ya a YPF como una compañÃa petrolera que actúa de acuerdo a las mejores prácticas de la industria, preservando los intereses de sus accionistas, sino como una compañÃa ‘distinta’, sujeta a regulaciones que no garantizan el respeto y preservación de la información confidencialâ€.
Fuente: El Inversor Enérgetico & Minero
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