CRUDO: WTI 81,62 - BRENT 86,25   |   DIVISAS: DOLAR 876,00 - EURO: 972,00 - REAL: 184,20   |   MINERALES: ORO 2.193,45 - PLATA: 24,82 - COBRE: 3,97


Un fallo millonario en contra de YPF

28/04/2016 | COMPA脩IA | Noticias Destacadas | 909 lecturas | 133 Votos



La C谩mara de Comercio Internacional conden贸 a la firma a pagar 500 millones de d贸lares.




Es por una demanda iniciada por AESU y Transportadora de Gas del Mercosur a ra铆z de la cancelaci贸n de contratos de exportaci贸n en 2009. La petrolera desconoce la autoridad del tribunal y la Justicia local la avala.

YPF inform贸 ayer a la Bolsa de Comercio que un Tribunal Arbitral dependiente de la C谩mara de Comercio Internacional (CCI) conden贸 a la petrolera argentina a pagarles m谩s de 500 millones de d贸lares a las firmas AES Uruguaiana Emprendimientos (AESU) y Transportadora de Gas del Mercosur (TGM) por la cancelaci贸n anticipada de contratos de exportaci贸n y transporte de gas. La presidenta del Tribunal es la suiza Gabrielle Kaufmann Kohler y los otros dos miembros son los argentinos Alejandro Garro y Roque Caivano. 

YPF desconoce la autoridad del tribunal, constituido en Montevideo, con el argumento de que los contratos originales fijaban la jurisdicci贸n argentina para dirimir cualquier controversia. Incluso el a帽o pasado la compa帽铆a obtuvo un fallo favorable en la Sala IV de la C谩mara Contencioso Administrativo Federal que declar贸 nulo un laudo parcial de ese tribunal, pero el tribunal continu贸 avanzando y dict贸 el fallo definitivo. A su vez, la petrolera inform贸 que ayer la C谩mara reitero 鈥渓a nulidad e ineficacia de todos los actos realizados hasta el momento por las partes y el Tribunal Arbitral correspondientes a la etapa de da帽os del Arbitraje, los que carecen de toda virtualidad jur铆dica鈥.

El conflicto comenz贸 en 2009 cuando YPF le recort贸 la provisi贸n de gas a AESU y TGM, quienes se presentaron ante la CCI y reclamaron una indemnizaci贸n con el argumento de que sin ese combustible no pudo funcionar una nueva planta que hab铆an construido en Brasil. La CCI constituy贸 el tribunal en Montevideo y este dict贸 un primer laudo parcial que obligaba a la firma a pagar una indemnizaci贸n de 1600 millones de d贸lares. En 2011, YPF envi贸 un comunicado a la SEC de Estados Unidos, en el que se quej贸 porque el monto reclamado por AESU (1300 millones de d贸lares) superaba en seis veces 鈥渓a m谩xima suma de multa que habr铆a devengado YPF si hubiera quebrantado sus entregas por el m谩ximo diario鈥.

A su vez, dej贸 en claro que desconoc铆a las facultades de ese tribunal ya que los contratos originales fijaban la jurisdicci贸n argentina para dirimir cualquier controversia. Debido a eso, la empresa se present贸 en la justicia local donde viene obteniendo fallos favorables. En diciembre del a帽o pasado, la sala IV de la C谩mara Contencioso Administrativo Federal declar贸 nulo el fallo del tribunal. Los camaristas de esa sala, Marcelo Duffy, Jorge Mor谩n y Rogelio Vincenti, aseguraron que el reclamo de 1600 millones de d贸lares de AESU y TGM era desmedido y 鈥渁fectar铆a seriamente el desenvolvimiento de la petrolera y las inversiones, al punto de agravar el actual d茅ficit energ茅tico鈥. En la sentencia se tuvo en cuenta la ley votada a partir de la recuperaci贸n de YPF a manos del Estado en 2012, que declar贸 de inter茅s nacional la recuperaci贸n del autoabastecimiento de energ铆a.

Inicialmente el laudo era parcial, pero el Tribunal Arbitral avanzando y, pese al fallo de la Justicia argentina, dict贸 un laudo definitivo condenando a pagar a AESU la suma de 184.525.848 d贸lares, en concepto de indemnizaci贸n, y a TGM 319.067.022 d贸lares, en concepto de capital por facturas, contribuciones irrevocables e indemnizaci贸n por la resoluci贸n anticipada del contrato de transporte. AESU es controlada por el grupo norteamericano energ茅tico AES, mientras que TGM pertenece a Tecgas (de Techint), Total, CGC, CMS y Petronas.

El escenario que se abre a partir de ahora es incierto porque va por dos carriles paralelos que no se tocan. YPF sigue dando la batalla en la Justicia local, donde viene obteniendo resultados favorables, mientras que las empresas demandantes reconocen solo el laudo del tribunal del CCI. El problema para AESU y TGM es que el tribunal ya concluy贸 su tarea con el laudo final y no tiene poder de polic铆a para hacerlo cumplir. Para cobrar deber铆an iniciar un tr谩mite en alg煤n tribunal de justicia, probablemente en Uruguay, que le de curso, pero para ello deber铆an estar resueltas todas las nulidades previas.

Fuente: P谩gina 12

910 lecturas | Ver más notas de la sección Noticias Destacadas


NOTICIAS MÁS LEÍDAS de Noticias Destacadas