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Nuevas condiciones para que CAMYEN siga en Minas Capillitas

05/06/2017 | ARGENTINA | Miner铆a | 223 lecturas | 18 Votos



El acuerdo transitorio establece que la empresa minera estatal reconoce una deuda con Fabricaciones Militares cuyo monto se deber谩 establecer.




El pasado 24 de mayo se firm贸 el nuevo acuerdo transitorio entre la Direcci贸n General de Fabricaciones Militares y la empresa CAMYEN SE por el que la empresa minera contin煤a con la explotaci贸n de Minas Capillitas. El nuevo convenio fija otras condiciones para CAMYEN. Se implementan m谩s controles en la extracci贸n y producci贸n de la rodocrosita y cambia tambi茅n la forma de c谩lculo del canon que la empresa minera debe abonar a Fabricaciones Militares (DGFM). 

En los antecedentes del acuerdo transitorio se recuerda que la DGFM desconoce la existencia de una agenda al contrato original que se hab铆a firmado el 28 de mayo de 2013 con la anterior intervenci贸n de la DGFM, a cargo de Santiago Rodr铆guez. Es por esta situaci贸n que FM interpuso una acci贸n declarativa de certeza ante el Juzgado Contencioso Administrativo N潞9 y se encuentra pendiente de resoluci贸n. 

En la cl谩usula segunda del acuerdo, CAMYEN SE reconoce adeudar a la DGFM "un saldo pendiente de facturar y un saldo facturado por la explotaci贸n del complejo minero cuyo monto y forma de pago ser谩 determinado en forma conjunta a trav茅s de los representantes que ambas partes designen a tal fin鈥. Se fija que ese proceso iniciar谩 a los 30 d铆as corridos de la firma del acuerdo "quedando liberada la DGFM a determinarla en forma unilateral si, transcurridos 60 d铆as corridos no se hubiese llegado a un acuerdo respecto del saldo adeudado y/o la forma de pago鈥.

En la cl谩usula tercera se establece un cambio en la percepci贸n del canon ya que hasta ahora, la DGFM se quedaba con el 3% de la venta neta de la rodocrosita. Ahora la empresa minera pagar谩 a la DGFM en concepto de canon mensual la suma de U$S 6.000, o el equivalente en pesos que transferir谩 del 1 al 10 de cada mes a partir del mes de junio operando al vencimiento del primer pago del 10 de julio de 2017, a la cuenta de la DGFM. "En caso de incumplimiento de pago por CAMYEN SE en tiempo y forma durante dos meses consecutivos, la DGFM queda facultada a dar por rescindido el contrato sin interpelaci贸n previa alguna quedando habilitada al reclamo del monto adeudado o m谩s los intereses punitorios que pudieran corresponder鈥, agrega. 

Adem谩s, introduce algunos cambios con respecto al sistema de trabajo y la metodolog铆a de control. (鈥)

Fuente: El Ancasti

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