CRUDO: WTI 81,62 - BRENT 86,25   |   DIVISAS: DOLAR 876,00 - EURO: 972,00 - REAL: 184,20   |   MINERALES: ORO 2.193,45 - PLATA: 24,82 - COBRE: 3,97


Empresas mineras deber谩n reportar accidentes a Sunafil

23/08/2017 | PERU | Seguridad | 1648 lecturas | 92 Votos



Norma modificatoria del reglamento establece precisiones y fija lineamientos relevantes.




Las empresas y personas naturales responsables de las actividades mineras con todas las autorizaciones requeridas para desarrollarlas deber谩n notificar los incidentes peligrosos, situaciones de emergencia y accidentes mortales a la Superintendencia Nacional de Fiscalizaci贸n Laboral (Sunafil) dentro de las 24 horas de ocurridos.

Esta es una nueva obligaci贸n impuesta a esas empresas y personas por las recientes modificaciones al Reglamento de Seguridad y Salud Ocupacional en Miner铆a, efectuadas mediante el Decreto Supremo N掳 023-2017-EM.

Lineamientos

La norma reglamentaria antes de estos cambios no consideraba que la superintendencia deb铆a ser notificada, se帽al贸 el abogado laboralista C茅sar Puntriano Rosas.

Adem谩s, se establece que los titulares de actividad minera deber谩n presentar a la Sunafil un informe detallado de investigaci贸n en un formato que se anexa en el citado decreto supremo, dentro de los 10 d铆as de ocurrido un accidente mortal.

El texto anterior del reglamento se帽alaba que este informe deb铆a enviarse al Ministerio de Trabajo y Promoci贸n del Empleo (MTPE). Este cambio es adecuado porque la Sunafil es la instituci贸n encargada de verificar el cumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad y salud ocupacional en miner铆a, sostuvo Puntriano. 

Por ende, considera importante que el recientemente publicado proyecto de protocolo para la fiscalizaci贸n en materia de seguridad y salud en el trabajo en el subsector de miner铆a se adecue a las modificaciones efectuadas.

A su juicio, la norma modificatoria precisa las obligaciones de la empresa contratista minera como empleadora del personal que labora en la unidad minera o unidad de producci贸n y aquellas a cargo del titular de la actividad minera, que es responsable, de acuerdo con la Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo (LSST), de verificar que su contratista cumpla la normativa en esta materia, bajo pena de multa por la Sunafil. 

Esta precisi贸n es adecuada, pues hay obligaciones que naturalmente est谩n a cargo del empleador (contratista) y no de un tercero ajeno a la relaci贸n laboral (titular minero), pese a que este 煤ltimo cumple una funci贸n vigilante en materia de seguridad ocupacional, dijo.

Aspectos relevantes

En cuanto al examen m茅dico de retiro, se indica que la convocatoria para su realizaci贸n es de responsabilidad del empleador, sea el titular de la actividad minera o contratista. El texto anterior del reglamento se帽alaba que era responsabilidad del titular de la actividad minera, indic贸 Puntriano Rosas. 

Tambi茅n se recoge el derecho de reubicaci贸n con que cuenta el trabajador que sufri贸 un accidente de trabajo a otro puesto que implique menos riesgo para su seguridad y salud, conforme lo establece la LSST. Sin embargo, al igual que esa ley, se guarda silencio ante la ausencia de un puesto de trabajo vacante, advirti贸 el experto laboralista. Adem谩s, se cambia la referencia a 鈥渃entro de trabajo鈥 por 鈥渓ugar de trabajo鈥, variaci贸n que nos parece adecuada, pues el lugar de trabajo posee un acepci贸n m谩s amplia y comprende a cualquier sitio donde el personal desarrolla su labor o acude a 茅l para desarrollarla, explic贸 Puntriano Rosas.

Viviendas

En cuanto a la obligaci贸n de las empresas contratistas de proporcionar viviendas a sus trabajadores, se se帽ala que el objetivo de la inspecci贸n a cargo del titular de la actividad minera es verificar sus 贸ptimas condiciones de seguridad e higiene. 

Estas inspecciones son inopinadas y deben registrarse para estar disponibles si la autoridad lo requiere. Si no tiene condiciones adecuadas, el titular responde.

Fuente: El Peruano

1649 lecturas | Ver más notas de la sección Seguridad


NOTICIAS MÁS LEÍDAS de Seguridad