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Fernández Oro debe suspender la ordenanza antifracking

30/08/2017 | ARGENTINA | Actualidad | 263 lecturas | 24 Votos



Se lo ordenó el STJ al Municipio y le dio 20 días para que ofrezca pruebas. El máximo tribunal dictó una cautelar a favor de YPF. Desde la comuna anuncian que “resistiránâ€.




El Superior Tribunal de Justicia (STJ) dictó una medida cautelar a favor de YPF y le ordenó a la municipalidad de Fernández Oro que suspenda la ordenanza antifracking aprobada en mayo pasado. La resolución, con fecha 2 de agosto, le otorgó 20 días al intendente municipal para que ofrezca prueba. El asesor legal del municipio, Martín Rebaliatti, advirtió que la sanción de la controvertida norma había sido promovida por el bloque opositor a sabiendas de lo que ocurriría. “No hay ningún caso de fallos a favorâ€, explicó. Sin embargo, adelantó que defenderán la medida.

“La ideología de este municipio está en contra de cualquier medida de extracción que avance sobre las tierras productivas de Oro. Pero desde un primer momento le dijimos a los concejales que una ordenanza tendría este desenlace porque esta ideología choca contra la legislación actualâ€, explicó.

El municipio tiene hasta el 7 de septiembre para responder el requerimiento del STJ. “Ya notificamos al Concejo Deliberante porque la idea es poder armar en conjunto la defensa, y despejar cualquier duda sobre la postura del municipio ante estas prácticasâ€, señaló.

El proceso es similar al que aconteció en Allen. Tras declarar al municipio “libre de frackingâ€, en agosto del 2013 se inició un proceso judicial. A fines del mismo año se resolvió con la inconstitucionalidad de la ley. A diferencia de lo que ocurre en Oro, en Allen fue la provincia la que recurrió a la Justicia.

YSUR Energía Argentina SRL en conjunto con YPF SA promovieron una acción de inconstitucionalidad ante el STJ de Río Negro. Alegaron que la Ordenanza 571 CDM/17 sancionada por el Concejo Deliberante de Fernández Oro en mayo pasado carecía de facultades para prohibir el método fracking, puesto que la materia hidrocarburífera es competencia de la provincia a través de la Legislatura.

La ordenanza aprobada en mayo pasado prohibe la extracción de hidrocarburos con la metodología de fractura hidráulica. En diciembre del 2016 el cuerpo legislativo ya había impulsado la medida, pero no juntó los votos necesarios para aprobarla.

Si bien YPF cuenta con los avales para avanzar en la exploración, fuentes de la empresa indicaron que la intención es “esperar†a que la Justicia resuelva la cuestión “de fondoâ€. Se trata del único pozo exploratorio de no convencional que tiene la empresa en el ejido orense.

La acción de inconstitucionalidad aún no fue resuelta, sin embargo el 2 de agosto el presidente del STJ Ricardo Apcarián hizo lugar a la medida cautelar solicitada de no innovar y suspendió la ordenanza que prohibe la extracción con fractura hidráulica en todo el ejido orense.

En una escueta providencia, consignó que los accionistas ostentan los derechos otorgados por la concesión de la explotación de yacimientos hidrocarburíferos en el sector Estación Fernández Oro, según surge del decreto provincial N° 1709 del 15 de diciembre de 2014, momento en que se aprobó el acuerdo de renegociación de siete áreas de explotación entre las que se encuentra la del ejido orense. En este sentido desde la empresa sostienen que dicho exploración forma parte de un compromiso de inversión con la Provincia.

El STJ dijo además que en este caso “concurre claramente la verosimilitud del derecho†en razón de que en otro fallo (el de Allen) se declaró que la provincia de Río Negro tiene competencia exclusiva para legislar en materia hidrocarburífera.

“Esta gestión está en contra de cualquier extracción convencional o no convencional que avance sobre las tierras productivas†dijo Martín Rebaliatti, asesor legal del Municipio de Fernández Oro.

Fuente: Diario Río Negro

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