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¿Cuáles son las fallas más comunes que se detectan en materia de seguridad?

13/10/2015 | ARGENTINA | Seguridad | 1078 lecturas | 151 Votos



Las auditorías que se realizan en las estaciones de servicio tienen como objetivo localizar situaciones que atentan contra la seguridad de la actividad. Especialistas revelan cuales son las más frecuentes.




Las normativas exigen a quienes ejercitan los controles materiales que reporten sus informes técnicos. La Resolución 404/94 establece la obligación de las bocas de expendio de combustibles de contar con un servicio de auditoría que otorgue las certificaciones correspondientes respecto a la seguridad con la que se lleva adelante la actividad de despacho de combustibles.

Esta tarea, que es realizada por Universidades Nacionales y firmas privadas, detecta diversas falencias que pueden poner en riesgo la tarea diaria con el objetivo de resolverlas. Si bien en la mayoría de los casos son irrelevantes, vale tener en consideración cuales son las más frecuentes.

El ingeniero Héctor Bustos, Gerente General de HSE SA, empresa con experiencia y trayectoria en auditorías de seguridad así como en el desarrollo de ingeniería y ambiente en controles de procesos para la industria petroquímica, gasífera y energética, revela que las que lo que más común es encontrar en los almacenamiento de combustibles líquidos falta de pasta en las instalaciones eléctricas antiexplosivas ubicadas en las zonas clasificada.

“Sin la misma pierde sentido la instalación, ya que permite que por la cañería se conduzcan los gases hasta el tablero  que es una zona muy rica de chispa por los contactos eléctricos y pueden darse la condición de una explosión”, sentencia el especialista.

Otra novedad frecuente, agrega Bustos,  son los sistemas de contención de derrame que no cumplen su función específica de canalizar en el caso que exista un evento hacia un sistema soterrado de almacenaje. “Es muy posible que por su ubicación, en la mayoría de los casos se almacene agua de lluvia la cual se debe disponer como residuo peligroso”, advierte.

OBLIGACIONES

Las normativas exigen a quienes ejercitan los controles materiales que reporten sus informes técnicos dentro de las 48 horas de producidos a la Dirección Nacional de Refinación y Comercialización, a las firmas auditadas, a las empresas de bandera que corresponda, y a las autoridades provinciales y, municipales competentes de acuerdo a lo establecido en el Decreto Nº 1212 del 8 de noviembre de 1989 a los efectos de su notificación, para su evaluación, e implementación de las medidas correctivas que pudieren corresponder.

En el caso de las empresas expendedoras de combustibles de todo el país, será competencia de las provincias y municipios tomar las medidas que correspondan en función de los informes presentados.

Fuente: Surtidores

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