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YPF obtuvo un fallo clave en la Justicia y evita pagar demanda millonaria

28/12/2015 | COMPA脩脥A | Noticias Destacadas | 1273 lecturas | 105 Votos



La petrolera inform贸 que obtuvo un fallo clave que evita que pague una demanda que estaba fijada en alrededor de US$ 1600 millones.




Mediante un comunicado publicado en la Comisi贸n Nacional de Valores, YPF inform贸 que a ra铆z de un fallo de la sala IV de la C谩mara Contencioso Administrativo Federal se hizo lugar a un recurso de nulidad que hab铆a interpuesto en una causa iniciada por AES Uruguaiana Emprendimientos (AESU) y Transportadora de Gas del Mercosur (TGM) luego de que se rescindieran en 2009 los contratos de exportaci贸n de gas y de transporte suscriptos.

As铆, la petrolera obtuvo un fallo clave y evita pagar una demanda que estaba fijada en alrededor de US$ 1600 millones. AES Uruguaiana y TGM iniciaron en su momento su reclamo por el recorte de la provisi贸n de gas por parte de la firma argentina.

Las empresas expresaron que sin ese combustible no pudo funcionar una nueva planta que construyeron en territorio brasile帽o. En un arbitraje internacional, en Uruguay, se les dio la raz贸n a los demandantes, pero esa decisi贸n  gener贸 el pedido de nulidad de YPF en la justicia local.

En agosto, se conoci贸 un fallo de octubre del a帽o pasado que no hab铆a trascendido y en que los jueces contenciosos Marcelo Duffy, Jorge Mor谩n y Rogelio Vincenti le dieron la raz贸n en forma categ贸rica a YPF aceptando una cautelar presentada,  al indicar que la ley 26.741, que declar贸 de inter茅s nacional el logro de autoabastecimiento de hidrocarburos y una serie de decretos significaron 鈥渄ejar atr谩s el proceso de transformaci贸n empresaria y privatizaci贸n empresaria y privatizaci贸n del capital de YPF de los a帽os 90 y el consecuente car谩cter de persona de derecho privado de la empresa鈥.

En esa resoluci贸n, adem谩s, se cuestion贸 la magnitud de la demanda, que asciende a US$ 1600 millones, al afirmar que si YPF tuviera que pagar ese monto 鈥渟e afectar铆an seriamente el desenvolvimiento y las inversiones, agravando el actual d茅ficit energ茅tico鈥.

Ante ese fallo, AESU y TGM apelaron, YPF pidi贸 la nulidad del recurso y el 煤ltimo martes, en un texto  firmado por los mismos tres jueces, la C谩mara volvi贸 a darle la raz贸n a la petrolera. 鈥淓l recurso de apelaci贸n carece de toda 鈥渁ctualidad鈥, encontr谩ndose ausente ese recaudo esencial para su admisibilidad. Por ello, debe ten茅rselo por mal concedido鈥, opinaron los camaristas en el apartado s茅ptimo del fallo.

Y cierran, en referencia a la apelaci贸n, argumentando que 鈥渘o corresponde a los jueces responder consultas, ni emitir opiniones jur铆dicas en un estado de hecho hipot茅tico, sino que su funci贸n es resolver controversias definidas y concretas鈥.

Ayer, en la CNV, La empresa comunic贸 que ha informado al Tribunal Arbitral de esta resoluci贸n solicitando que deje sin efecto el arbitraje. No obstante, los demandantes tendr谩n la posibilidad de apelar la medida en la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n.

Fuente: El Inversor En茅rgetico & Minero

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