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Petr贸leo: a fin de a帽o se termina el control a las importaciones

28/11/2017 | ARGENTINA | Actualidad | 306 lecturas | 0 Votos



El Gobierno dejar谩 sin efecto a partir del pr贸ximo 1 de enero el Registro de Operaciones de Importaci贸n de Petr贸leo Crudo y sus Derivados, creado en marzo pasado para controlar y regular las compras que las empresas del sector realizan en el exterior.




La medida fue adoptada mediante el decreto 962, que se public贸 ayer en el Bolet铆n Oficial, y se vincula con la liberaci贸n plena que regir谩 desde 2018 en los precios de los combustibles.

La industria ven铆a reclamando ya que alegan que mayores importaciones podr铆an atenuar la suba de los combustibles aunque, por el otro lado, advierten que podr铆a traducirse en menor producci贸n local. No obstante, como la producci贸n de crudo continua disminuyendo, lo ven como una se帽al positiva para cubrir las necesidades.

La decisi贸n ampl铆a el margen de operaci贸n de las compa帽铆as petroleras (tanto productoras como refinadoras), ya que el decreto de creaci贸n del Registro, n煤mero 192, estableci贸 las pautas para autorizar las compras externas de aceites crudos de petr贸leo y de mineral bituminoso, las gasolinas y el gasoil.

Ahora, en el decreto que lo reemplaza se se帽ala que la creaci贸n de ese registro obedeci贸 a "una situaci贸n coyuntural, de car谩cter transitorio, hasta tanto los precios locales converjan con los precios internacionales". Por eso, se limit贸 su vigencia hasta el pr贸ximo 31 de diciembre.

La medida dispone que las autorizaciones de exportaci贸n de gas natural ser谩n emitidas por el Ministerio de Energ铆a y Miner铆a, "una vez evaluadas las solicitudes de conformidad con la normativa vigente".

Del mismo modo, la cartera ser谩 la encargada de aprobar, previa intervenci贸n del Enargas, "los acuerdos de exportaci贸n que impliquen la construcci贸n de nuevas instalaciones y/o nuevas conexiones a los gasoductos, o el uso de cualquiera de los sistemas existentes, u otras alternativas de transporte".

Tales autorizaciones podr谩n prever la exportaci贸n de excedentes de gas "siempre que est茅n sujetas a interrupci贸n cuando existan problemas de abastecimiento interno".

"En este supuesto dice el decreto no ser谩 necesario obtener la aprobaci贸n de cada operaci贸n de exportaci贸n excedente en la autorizaci贸n".

脷nicamente se deber谩 presentar ante el Enargas, "al solo efecto informativo, el respectivo contrato del cual deber谩 surgir la condici贸n de interrumpibilidad y la ausencia de indemnizaci贸n en caso de tal interrupci贸n".

El decreto 962 establece, por otra parte, que los actos del ENRE (Ente Nacional Regulador de la Electricidad) ser谩n "de 铆ndole jurisdiccional y apelables ante la C谩mara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal", y en estos casos no ser谩 procedente el recurso de alzada.

Las modificaciones se respaldan en el reciente decreto 891, del 1 de este mes, que aprob贸 las "Buenas pr谩cticas en materia de simplificaci贸n aplicables para el funcionamiento del Sector P煤blico Nacional, el dictado de la normativa y sus regulaciones".

Ese decreto estableci贸 la obligaci贸n de toda la administraci贸n central de "evaluar el inventario normativo y eliminar las normas que resulten una carga innecesaria".

Fuente: El Cronista

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