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Definen procedimiento ante eventual crisis de abastecimiento de gas

22/05/2018 | ARGENTINA | Actualidad | 897 lecturas | 89 Votos



El directorio del Ente Regulador del Gas (Enargas) aprobó el viernes una resolución donde establece los criterios a ser adoptados en caso de que se produzca una crisis de abastecimiento de la demanda prioritaria de gas. La norma tendrá vigencia entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de este año.




La norma tendrá vigencia entre el 1 de mayo y el 30 de septiembre de este año.

Las reglas que deben seguir los operadores están contempladas en el Procedimiento Transitorio para la Administración del Despacho en el Comité Ejecutivo de Emergencia, documento incluido como anexo en la flamante resolución.

El primer punto define en qué caso los operadores pueden declarar el estado de pre-emergencia.  Las distribuidoras deben declararlo cuando prevean que para un día operativo determinado no pueden satisfacer su demanda prioritaria, mientras que las transportistas deben hacerlo cuando prevean que pueden poner en riesgo el abastecimiento de la demanda prioritaria de uno o varios prestadores.

Una vez declarado y comunicado el estado de pre-emergencia, la prestadora debe llevar adelante las siguientes acciones:

Gestionar la compra del volumen de gas faltante. En caso de recurrir al mercado spot, se aclara que deberá agotar como primeria instancia, la del Mercado Electrónico de Gas (Megsa)
Aplicar los mecanismos de asistencia entre cargadores
Aplicar los cortes necesarios a los servicios interrumpibles
Avisar a la transportista para que identifique y cuantifique los contratos de transporte interrumpible que puedan ser susceptibles de cortes.

Si la que declara el estado de Pre-emergencia es la transportista, debe solicitar a las distribuidoras que pudieran verse afectadas que identifiquen los contratos interrumpibles, aunque se aclara que en caso de ser necesario una efectiva restricción del servicio la misma será definida por el Comité Ejecutivo de Emergencia (CEE)

Si una vez concretados todos esos pasos, distribuidores y transportistas prevén que la demanda prioritaria igual no será satisfecha, deben declarar el estado de emergencia y convocar al CEE

Los integrantes del CEE deben ser, como mínimo, un representante de las transportistas, las distribuidoras y de cada cargador que por su situación geográfica y conformación de demanda tenga o pueda tener incidencia para resolver la situación. Además, podrá participar un representante de la subsecretaría de Recursos Hidrocarburíferos.

Fuente: Econojournal

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