CRUDO: WTI 84,13 - BRENT 90,02   |   DIVISAS: DOLAR 889,00 - EURO: 985,00 - REAL: 1.850,00   |   MINERALES: ORO 2.379,85 - PLATA: 28,47 - COBRE: 436,22


El proyecto de reforma tributaria en combustibles: su impacto en precios y los recursos fiscales

01/12/2017 | ARGENTINA | Actualidad | 1037 lecturas | 127 Votos



Como bien explica el proyecto de ley enviado por el Poder Ejecutivo Nacional a Congreso Nacional, la estructura tributaria en lo que concierne a los hidrocarburos, plantea 3 impuestos principales:




Son: Impuesto sobre los combustibles l铆quidos y el gas natural, Impuesto sobre las naftas y el GNC para uso automotor, Impuesto sobre el gasoil y el gas licuado para uso automotor

Adicionalmente, debe sumarse el Impuesto Fondo H铆drico de Infraestructura (Ley 26.181).

Diversos estudios realizados dan cuenta de que la presi贸n tributaria contemplando la jurisdicci贸n nacional, se encuentra en promedio en el orden del 38 por ciento sobre el precio en surtidor. A esto debe sumarse la carga de las jurisdicciones provincial y municipal.

El Gobierno Nacional, mediante su proyecto de modificaci贸n tributaria, plantea un cambio de enfoque en la administraci贸n de los recursos p煤blicos, incluyendo un nuevo concepto que hasta el momento no se hab铆a contemplado para la creaci贸n o modificaci贸n de impuestos: el ambiente.

M谩s all谩 de la simplificaci贸n de tributos propuesta, el principal argumento es que la problem谩tica del calentamiento global es impulsada en gran medida por la combusti贸n de hidrocarburos, siendo un gran causante de emisi贸n de Gases de Efecto Invernadero (GEI).

Pasaremos revista a los principales cambios normativos emanados de la propuesta que ya tiene estado parlamentario:

Impuesto sobre los combustibles l铆quidos y al di贸xido de carbono

鈥 Cambia la denominaci贸n del 鈥渋mpuesto sobre los combustibles l铆quidos y el gas natural鈥 de la ley 23.966 por 鈥渋mpuesto sobre los combustibles l铆quidos y al di贸xido de carbono鈥, modificando tambi茅n las menciones al gas natural por 鈥渄i贸xido de carbono鈥.

鈥 Para el caso de importaciones, el despacho a plaza configura el hecho imponible, a diferencia del tratamiento anterior que obligaba al ingreso de un pago a cuenta junto con los derechos aduaneros e IVA.

鈥 Se simplifican los sujetos pasivos del impuesto, como aquellos que realicen la importaci贸n definitiva o quienes refinen, produzcan, elaboren, fabriquen y/u obtengan combustibles l铆quidos y/u otros derivados de hidrocarburos en todas sus formas, directamente o a trav茅s de terceros. De esta manera se quitan del articulado algunas condiciones de inscripci贸n a los sujetos pasivos del impuesto a los combustibles de las empresas comercializadoras.

鈥 Uno de los principales cambios es el desacople del impuesto sobre el precio de venta del productor o comercializador en planta de despacho, el cual configuraba la base imponible, para dar paso a un impuesto de suma fija.

鈥 La nafta S煤per pasa de una al铆cuota sobre el precio de venta en planta de despacho del 55,8 por ciento, a un monto fijo de $5,807 por litro.

鈥 La Nafta Premium pasa de la al铆cuota del 55,8 por ciento al monto fijo de $5,807 por litro.

鈥 El Gasoil pasa de una al铆cuota del 17,1 por ciento al monto fijo de $3,182 por litro.

鈥 Los montos fijos se actualizar谩n por trimestre calendario, tomando como base las variaciones del 脥ndice de Precios al Consumidor (IPC), considerando las modificaciones acumuladas de dicho 铆ndice a partir del mes de enero 2018.

鈥 En las alconaftas, biodiesel y bioetanol, el impuesto estar谩 totalmente satisfecho con el pago del gravamen sobre el componente nafta, gasoil u otros combustibles gravados. Es decir que los biocombustibles en su estado puro no resultan alcanzados.

鈥 Modificaci贸n art铆culo 4to, con el cual se mantiene la facultad del PEN de aumentar hasta en un 25 por ciento el o disminuir hasta el 10 los montos de impuestos indicados.

鈥 En cuanto a exenciones sobre las transferencias de productos gravados, operan las mismas situaciones. Se mantienen aquellas para las provincias de provincias del Neuqu茅n, La Pampa, R铆o Negro, Chubut, Santa Cruz, Tierra del Fuego, Ant谩rtida e Islas del Atl谩ntico Sur, el Partido de Patagones de la Provincia de Buenos Aires y el Departamento de Malarg眉e de la Provincia de Mendoza, exceptuando de dicha exenci贸n los productos gasoil, di茅sel oil y kerosene, que tributaran un importe reducido del 43 por ciento del monto fijo establecido, es decir, $ 1,378 por litro.

鈥 Simplifica el art铆culo 9, que establec铆a la posibilidad de tomar como pago a cuenta el monto del impuesto al combustible por operaciones entre sujetos pasivos del impuesto. A partir de ahora, los sujetos pasivos para operaciones entre tales, no deber谩n determinar el impuesto cuando el mismo les es facturado y liquidado.

鈥 La distribuci贸n de los fondos recaudados se realizar谩 de la siguiente manera: Tesoro Nacional: 10,40 por ciento, Fondo Nacional de la Vivienda 15,07, Provincias: 10,40, Sistema 脷nico de Seguridad Social, para ser destinado a la atenci贸n de las obligaciones previsionales nacionales: 28,69, Fideicomiso de Infraestructura H铆drica 4,31, Fideicomiso de Infraestructura de Transporte 28,58, Compensaci贸n Transporte P煤blico 2,55.

鈥 Vigencia: a partir de la sanci贸n de la ley.

Impuesto al di贸xido de carbono

鈥 El Impuesto al Gas Natural Comprimido pasa a llamarse Impuesto al Di贸xido de Carbono, pasando de una al铆cuota del 16 por ciento sobre el precio de venta a la boca de expendio de GNC, a un impuesto de suma fija que abarca la totalidad de los hidrocarburos.

鈥 Se ampl铆a su alcance, configurando hecho imponible la comercializaci贸n de los siguientes productos: nafta s煤per, nafta Premium, nafta virgen, gasolina natural, solvente, aguarr谩s, gasoil, di茅sel oil, kerosene, fuel oil, aerokerosene, gas natural, gas natural licuado, gas licuado de petr贸leo, coque de petr贸leo y carb贸n mineral. El mismo se establece como un impuesto de suma fija por litro, m3 o kilogr谩mo seg煤n corresponda. En el caso de las naftas ser谩 de $1,030 por litro y en el caso del gasoil de $1,182.

鈥 El PEN queda facultado a incorporar hidrocarburos que sean susceptibles de generar emisiones de di贸xido de carbono y a aumentar los montos de impuestos hasta en un 25 por ciento.

鈥 Los montos fijos, al igual que el impuesto sobre los combustibles, se actualizar谩n de manera trimestral por el IPC.

鈥 Son sujetos pasivos del impuesto los mismos que en el impuesto sobre los combustibles, con el agregado de los productos y/o elaboradores de gas natural y carb贸n mineral.

鈥 Operan las mismas exenciones que para el impuesto sobre los combustibles.

鈥 La posibilidad de tomarse como pago a cuenta para productores agropecuarios, pasa del 100 por ciento del impuesto anterior al 60 del nuevo impuesto.

鈥 En el caso del impuesto al di贸xido de carbono, la distribuci贸n ser谩 siguiendo los par谩metros de la ley de coparticipaci贸n de recursos fiscales en un 75 por ciento, quedando el 25 restante para programas y acciones del PEN para reducci贸n de gases de efecto invernadero en el marco del Ministerio de Energ铆a y Miner铆a.

鈥 Vigencia: a partir de la sanci贸n de la ley, excepto para los siguientes productos cuya vigencia comienza en enero de 2020: gas natural, gas natural licuado, gas licuado de petr贸leo, coque de petr贸leo, fuel oil, aerokerosene y carb贸n mineral. El esquema propuesto es gradual, comenzando con un 20 por ciento del monto fijo determinado para el 2020, subiendo un 20 cada dos a帽os hasta llegar al 100 por ciento del monto fijo en el 2028. (...)

Fuente: Surtidores

1038 lecturas | Ver más notas de la sección Actualidad


NOTICIAS MÁS LEÍDAS de Actualidad