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Del surtidor al fisco: ¿Cómo es el camino del Impuesto a los Combustibles Líquidos?

21/12/2017 | ARGENTINA | Actualidad | 488 lecturas | 44 Votos



El Asesor de la Federación de Entidades de Combustibles, contador Sebastián Vázquez, analiza los pasos que siguen las petroleras al momento de abonar el ICL, anteriormente llamado ITC.




Opinó además que el cambio de cálculo de la alícuota establecido en la reforma tributaria es beneficioso

a Reforma Impositiva que se terminará de sancionar antes de fin de este año, sumada al caso de evasión  que provocó un boom mediático sobre la compañía Oil Combustibles del ex Grupo Indalo, reavivó en el sector inquietudes referidas a estas obligaciones tributarias.

De acuerdo a lo detallado a surtidores.com.ar por el contador Sebastián Vázquez, la modalidad de pago sobre el Impuesto a los Combustibles Líquidos pasa por la operatoria en la cual, la compañía petrolera al momento de facturarle al estacionero el combustible que compra, le cobra tres impuestos sobre el precio del producto.

Detalló que dichos ítems son el ICL, el Impuesto al Gasoil (en el caso del Gasoil) y el Fondo Hídrico de Infraestructura para la venta de naftas. Es decir que el ICL es general, mientras que los otros dos gravámenes se dividen según el producto.

“La petrolera, aunque no cobre por parte del operador el producto despachado, debe cumplir con el Fisco en la obligación de depositar estos impuestos”, aseveró.

Aclaró el experto que si bien las compañías hoy en día se aseguran por lo general el efectivo de manera automática ni bien entregan la cisterna, hay casos en los que todavía se les brinda un plazo de pago o como sucedía antaño con un cheque “contra culata de camión”.

Tal cual surge de la tesis del asesor de FEC, podía resultar que esas órdenes de pago resultaran rechazadas por irregularidades en las cuentas de los expendedores, pero de cualquier manera debía aportar el anteriormente llamado ITC, cuyo carácter es similar al del IVA, a diferencia de lo que muchas veces se considera erróneamente una “retención”.

Vázquez explicó que al momento que la refinadora factura al expendedor el  producto, ya debe el impuesto a la AFIP, con lo cual se presentan las declaraciones juradas con el impuesto, pero sin ingresarlo. “Esa falta de pago, tuvo como correlato una falta de respuesta del ente recaudador, porque cualquier empresa que eleva su DDJJ y no la paga, en un plazo de 15 días, automáticamente, le llega un juicio de ejecución fiscal”, consideró. (...)

Fuente: Surtidores

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