El RIAIC es un régimen que otorga un incentivo financiero a las empresas refinadoras que importen combustibles líquidos, mediante la devolución del monto equivalente a la suma pagada en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono.
Para acceder a l RIAIC, las empresas refinadoras deberán solicitar su adhesión ante la Secretaría de Energía y cumplir con los siguientes requisitos: Ser sujetos pasivos de los Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono. Presentar la solicitud del monto equivalente a la suma pagada en concepto de dichos impuestos, por las importaciones de gasoil y naftas grado DOS (2) y grado TRES (3), perfeccionadas entre el 1.º de agosto de 2023 y el 30 de noviembre de 2023, ambas fechas inclusive.
La Autoridad de Aplicación verificará la veracidad de la información suministrada y comunicará la aprobación de la solicitud al sujeto adherido al RIAIC, en caso de que corresponda. El Bono Electrónico que se emita a los sujetos adheridos al RIAIC solo podrá ser aplicado a las sumas que los mismos deban pagar, por declaraciones juradas y anticipos, en concepto de Impuestos sobre los Combustibles Líquidos y al Dióxido de Carbono , por todos los hechos imponibles e importaciones de combustibles, que se perfeccionen dentro de los NOVENTA (90) días de la fecha de emisión del Bono Electrónico.
Los Bonos Electrónicos que se emitan para hacer efectivos los incentivos dispuestos en el marco del RIAIC se identificarán mediante el prefijo 710. La SUBSECRETARÍA DE HIDROCARBUROS remitirá a la AFIP, vía transferencia electrónica de datos, la información referida a los Bonos Electrónicos emitidos, a los fines de permitir la registración y utilización de los mismos.
Fuente: Ambito Financiero
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