La materia prima es la caliza (roca calc谩rea) y se encuentran aflorando en la zona en forma parcial, es decir, que no todo el cerro San Miguel posee yacimientos de caliza, siendo actualmente la 煤nica zona de la provincia en la que se realiza extracci贸n de calizas.
De acuerdo al C贸digo de Miner铆a (Ley 1919) la caliza se trata de una sustancia de tercera categor铆a, es decir, que pertenece al propietario del suelo (superficiario).
No obstante, es obligaci贸n del Estado, seg煤n la misma ley, realizar los controles ambientales que garanticen un adecuado desarrollo de la actividad, por lo que la Secretar铆a de Miner铆a, como 贸rgano de control de la actividad, realiza peri贸dicamente monitoreos ambientales.
Desde el 谩rea de Gesti贸n y Fiscalizaci贸n Minero Ambiental, se inform贸 que en los casos que se detect贸 incumplimiento en la actividad se aplicaron las sanciones establecidas en la normativa vigente, asegurando de esta manera una extracci贸n racional de recursos. A su vez, agregaron que tambi茅n es responsabilidad de los propietarios del suelo el cumplimiento de la reglamentaci贸n actual.
Esta actividad se encuadra en el tipo de miner铆a 鈥淪ocial y Artesanal鈥, debido a su peque帽a escala y limitados recursos de los productores, y tiene una antig眉edad de m谩s de 60 a帽os, sin haberse registrado denuncias de productores agropecuarios o vecinos de la zona por afectaci贸n a sus terrenos, cultivos o viviendas.
Asimismo, desde el 谩rea de Fiscalizaci贸n, se aclar贸 que el uso de explosivos debe ser autorizado por el RENAR (Registro Nacional de Armas), organismo encargado de expedir los permisos para tenencia y empleo de p贸lvoras, explosivos y afines.
Fuente: Secretar铆a de Miner铆a de la Naci贸n Argentina
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