
A 47 dÃas de haberse aprobado en la Legislatura del Chubut, el Poder Ejecutivo reglamentó parcialmente la Ley Provincial de Hidrocarburos que lleva la numeración XVII N° 102. Apareció en el BoletÃn Oficial del miércoles último la reglamentación de varios artÃculos, entre ellos el que autoriza la adecuación del contrato con Pan American Energy.
Sin embargo, todavÃa restan los artÃculos vinculados al Fondo Compensador que establece el 3% de regalÃas extra, cuya distribución es en partes iguales entre Provincia y los municipios del sur provincial. El anexo del decreto tiene dos artÃculos: en el primero están en detalle los artÃculos y el segundo establece que el resto del articulado de la Ley será reglamentado en su oportunidad.
“A estos efectos el Poder Ejecutivo, inmediatamente de publicado el presente Decreto, notificará a la Concesionaria titular del Acuerdo para la Implementación de un Compromiso de Inversión en Ãreas HidrocarburÃferas de la Provincia del Chubut aprobado por Ley VII N° 42, el que se mantiene válido y vigente en su totalidad por expreso reconocimiento de la Ley, para que en el plazo de diez (10) dÃas presente una propuesta incluyendo adecuaciones a las disposiciones de la Ley XVII N° 102â€, indica el artÃculo 47, del que se reglamentó sólo el tercer párrafo.
PAE firmó en abril de 2007 un convenio con el gobierno chubutense con compromisos de inversiones por 20 años para el yacimiento de Cerro Dragón, el más productivo en materia petrolera de la provincia del Chubut.
REQUISITOS AMBIENTALES
Los artÃculos que están vigencia a partir de ahora avanzan sobre requisitos ambientales para las empresas concesionarias o con intenciones de operar un yacimiento de hidrocarburos en la provincia. Deben tener en cuenta el Código Ambiental de la Provincia del Chubut y seguir la guÃa para la realización de los estudios de impacto ambiental. “En las concesiones de explotación y exploración complementaria existentes, tendrán prioridad los titulares de las mismas; en caso de no ejercitarlo, el titular podrá acordar los mecanismos de asociatividad con la empresa Provincial (Petrominera)â€, dice el artÃculo 89 de la Ley Provincial de Hidrocarburos.
“Los planes de inversión ambiental a ser presentados por los titulares de permisos de exploración y de concesiones de explotación y los operadores de yacimientos a la Autoridad de Aplicación, serán informados, incluyendo la mejor estimación del titular y teniendo en cuenta las circunstancias económicas, sociales y reglamentarias vigentes a la época de su elaboración. Hasta el 31 de enero de cada año serán presentados a la autoridad ambiental las previsiones para el año en curso, junto con la rectificación, si correspondiere, del año anteriorâ€, establece el artÃculo 35.
Otro de los aspectos sobresalientes de la Ley Provincial de Hidrocarburos es la incorporación del concepto de “Licencia Social†en todos los proyectos hidrocarburÃferos, tanto exploratorios como exploratorios. “La licencia social a que se refiere el ArtÃculo 40 de la Ley XVII N° 102 sólo será requerida a los nuevos emprendimientos hidrocarburÃferos adjudicados o renegociados con posteridad a la entrada en vigencia de la Ley XVII N° 102â€, sostiene el artÃculo reglamentado con el número 40.
Fuente: El Patagónico
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