
La denuncia habÃa sido radicada hace 10 años y entonces los agricultores debieron abandonar el predio, por la imposibilidad de sembrar en él. La petrolera ya habrÃa apelado la sentencia. La finca no tiene derecho de riego, por lo que dispone para tal fin de una perforación de 80 metros con un tanque de cisterna.
Según la abogada de los denunciantes, en los alrededores del inmueble funciona una gran cantidad de pozos de petróleo, con cañerÃas (a unos 20 centÃmetros del suelo), tanques de almacenamiento y demás infraestructura destinada a la explotación.
Respecto de la contaminación, el texto judicial detalla que el agua que es separada del crudo -que contiene grandes cantidades de cloruro de sodio y otros minerales- es inyectada nuevamente a las profundidades de la tierra, utilizando para ello viejas tuberÃas con filtraciones. De esta manera, "existe un contacto permanente entre este lÃquido corrosivo y tóxico, y las napas de agua subterráneas de la zona", explica el veredicto.
Históricamente, este tema ha sido motivo de reclamo de los productores agropecuarios de El Carrizal y Ugarteche, quienes sostienen que sus pozos han sido contaminados con esta agua de purga. Situación que la Justicia estarÃa reconociendo, al menos en este caso puntual.
El fallo del 21 Juzgado Civil, a cargo de la letrada Silvia Miquel, calificó de "negligente e imprudente" la conducta de la firma, porque continuó volcando estos residuos en la napa, "no obstante el conocimiento del daño que causaba dicha actividad".
Sucede que, si bien el Departamento General de Irrigación autorizó el uso del pozo en 1988 porque los análisis decÃan que el agua era apta, estudios posteriores (en el 98) prohibieron su uso, tras demostrar su alta salinidad y peligrosidad sódica.
En virtud de esta falta y de que la firma "debe responder por los daños que causa esta sustancia", la letrada resolvió que Repsol YPF debe pagar la suma de 450 mil pesos a los dueños de la finca, pero con los intereses producidos a lo largo de una década: esa cifra hoy se eleva a los 675 mil pesos de indemnización.
Fuentes de la petrolera informaron que la misma ya ha apelado la sentencia. En lo que se refiere puntualmente al fallo, los voceros resaltaron que se "trata de un caso particular que sucedió hace mucho tiempo" y se ocuparon de dejar en claro que hoy la empresa cumple con las normas de calidad ISO que se exigen en este tipo de actividad.
Además, negaron que existan cañerÃas -como apunta la abogada denunciante- en tal estado de deterioro y otras descubiertas a 20 centÃmetros del suelo. "De ser asÃ, toda la región se hubiera visto afectada por esta situación y no ocurre eso", señalaron desde YPF.
Por su parte, Eduardo Sosa de Oikos manifestó que, con esta sentencia, la Justicia está reconociendo que "los derechos adquiridos con la compra de la tierra no dan licencia para contaminarla". "Eso es lo que han venido expresando los últimos fallos sobre temas de impacto ambiental", dijo.
En cuanto a la sanción, Sosa opinó que es incompleta. "No veo una perspectiva ambiental del fallo, la empresa no sólo debe resarcir económicamente al productor, sino reparar el daño ocasionado al medio ambiente y eso no está explÃcito en la sentencia", acotó el titular de la OSC ambiental.
Fuente: Diario Los Andes
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