8. Miner铆a
8.1 Objetivo
En este apartado se establecen los siguientes objetivos particulares asociados a la actividad minera:
Arbitrar acciones de prevenci贸n epidemiol贸gica, a fin de prevenir o manejar posible contagio de virus COVID-19 en personal y colaboradores, sin distinci贸n, de los sitios relacionados a la industria minera de prospecci贸n, exploraci贸n y producci贸n de Argentina, acorde a las medidas dictadas por los organismos internacionales, nacionales y provinciales; Coordinar acciones de prevenci贸n previas y durante ciclos de trabajos en los distintos sitios donde se realice la actividad minera como as铆 tambi茅n para aquellas personas permanezcan en el establecimiento en forma temporal; Determinar acciones a realizar por el personal de salud de cada empresa en los lugares de trabajo; Coordinar con las autoridades provinciales la metodolog铆a de atenci贸n, aislamiento, derivaci贸n y trasporte de casos sospechosos, probables o confirmados, dentro del propio establecimiento; Trabajar en conjunto con las comunidades cercanas a los yacimientos como las autoridades sanitarias provinciales, autoridades municipales y las fuerzas de seguridad (polic铆a, gendarmer铆a) para la realizaci贸n de campa帽as de prevenci贸n y concientizaci贸n a cargo de personal competente; y Trabajar y concientizar a las empresas, empresarios y mineros en general para que, en el marco de sus responsabilidades, desarrollen una acci贸n permanente con el fin de mejorar los niveles de seguridad y de protecci贸n existentes. Con la intervenci贸n, asesoramiento y seguimiento de las aseguradoras de riesgos del trabajo a la que est茅 afiliado, proveyendo los equipos y elementos de protecci贸n personal a los trabajadores que se desarrollen tareas en sus establecimientos, los que deben cumplir en todas las especificaciones que las autoridades sanitarias fijen y dictaminen, acorde a los riesgos a que est茅n expuestos. Informando y capacitando a los trabajadores acerca de los riesgos relacionados con sus tareas y respecto de la pandemia del COVID-19; dando prioridad en el programa preventivo al uso de elementos de sanidad y protecci贸n personal.
8.2 Medidas de prevenci贸n
Las empresas mineras deber谩n velar por el cumplimiento de las medidas de prevenci贸n. Las mismas son de alcance a todo el personal de la mina o emprendimiento que se encuentre desempe帽ando funciones en oficinas, exploraci贸n, explotaci贸n, beneficio, empaque, trasporte, interno o externo; dentro de la misma o que traslade personal desde o hacia la empresa.
Las mismas medidas tambi茅n has sido adoptadas por el Ministerio de Miner铆a para todo el personal que cumple tareas en oficinas y en el campo realizando las fiscalizaciones y controles sobre la actividad.
Las empresas mineras que entre sus actividades, tengan algunas relacionadas con el transporte, sea de insumos o minerales, deber谩n prever en sus instalaciones lugares para cuarentena de los transportistas.
Corresponde a la empresa proveer los materiales y herramientas necesarias para que las medidas de prevenci贸n para todo el personal se puedan llevar a cabo y se cumplan las normativas dictaminadas por las autoridades sanitarias.
Tratamiento de contratistas.
Las empresas mineras que posean contratistas, para el desarrollo de actividades dentro de sus establecimientos, son solidariamente responsables con los mismos y deben cumplir con lo siguiente:
Los contratistas se regir谩n por los protocolos de la contratante, donde esta ultima los deber谩 incluir y elevarlos a la Autoridad Minera para su control; y La contratante ser谩 la responsable frente a las sanciones que pudieren corresponder por incumplimientos de los protocolos referidos al COVID-19, por las contratistas.
Personas que deber谩n guardar aislamiento no asistiendo a sus lugares de trabajo.
Mayores de 60 a帽os, embarazadas, diab茅ticos, personas con enfermedades respiratorias, cardiol贸gicas, anti coagulados e inmunodeprimidos, para los que se designar谩n tareas de la siguiente forma:
Procurar realizar trabajo a distancia.
Asistencia remota de las actividades.
Teleconferencias. (...)
Fuente: Si San Juan
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