
En octubre del año pasado, fue dictada la Resolución conjunta N⁰ 184 y 294, emitida por la Secretaría de Comercio y el Ministerio de Industria, respectivamente. “A través de ellas quedó aprobada la creación del Certificado Provisorio de Importación de Bienes Usados en la Industria Hidrocarburífera”, explica Virginia Marinsalta, gerente de Asegurados de Alba Caución. Según sus palabras, a través de la Subsecretaría de Comercio Exterior –dependiente de la Secretaría de Comercio–, este marco normativo otorga a las empresas e inversores del sector la posibilidad de tramitar un certificado (que incluye una serie de requisitos), el cual les permitirá llevar rápidamente a plaza los equipos y las tecnologías que importen, incluso sin completar toda la documentación requerida. “En ese sentido, se les otorga un plazo de 180 días para presentar dicha documentación”, puntualiza.
Antes de la existencia de este beneficio, recuerda, los importadores necesitaban contar con un certificado definitivo. “Sin él, los bienes no podían ingresar al mercado y quedaban varados en la aduana. Con el certificado provisorio, en cambio, es posible usar los equipos adquiridos mientras se tramita el definitivo”, compara.
Obviamente, apunta, el Estado debe resguardarse de algún modo durante el plazo establecido para que la documentación se complete, por lo que exige una garantía. “Ello nos introduce en el tema a las aseguradoras de riesgo que operamos en el ramo de caución”, señala.
Aunque todas las aseguradoras habilitadas a operar en el ramo de caución pueden ofrecer estas pólizas, gracias a su impronta innovadora en función de las novedades del mercado Alba Caución se encuentra en una posición de privilegio por su trayectoria para brindar este servicio. “Luego de estudiar la nueva normativa con detenimiento, hemos preparado un producto a la medida de las necesidades del sector: una póliza vigente por seis meses de emisión rápida y electrónica, lo que facilita las gestiones con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)”, resalta.
MEDIDAS IDÓNEAS
A decir de Marinsalta, las Resoluciones 184 y 294 se encuentran a tono con la Ley 26.741, de 2012, por la que el Estado nacional recuperó la mayoría accionaria de YPF con el objetivo esencial de constituir el autoabastecimiento hidrocarburífero, además de profundizar la integración de los capitales públicos y privados, y la maximización de las inversiones a nivel local. “Ese mismo año se sancionó el Decreto 1.277, que estableció el Plan Nacional de Inversiones Hidrocarburíferas”, acota.
También debe destacarse, a su entender, la modificación de la Resolución 909, en 2013, cuando el desafío del desarrollo de los hidrocarburos no convencionales en formaciones como Vaca Muerta evidenció la necesidad de incorporar más capitales y tecnologías. “La importación de bienes usados, en general, está limitada por diversas prohibiciones. Por ende, se tornó necesario plantear una serie de excepciones para el caso puntual de la industria hidrocarburífera”, detalla.
En definitiva, asegura, se adoptaron medidas idóneas para facilitar el acceso al equipamiento petrolero y su rápida incorporación al mercado interno. “La creación del certificado provisorio responde precisamente a estos esfuerzos en pos de adecuar la operatoria, apoyar el crecimiento sectorial, agilizar los tiempos de entrega y –de ese modo– optimizar los costos”, enumera.
CÓDIGO INHI
Según Marinsalta, en febrero de 2015, a solicitud de la AFIP, la Superintendencia de Seguros debió reglamentar las resoluciones de octubre de 2014, incluyendo la constitución de la citada garantía. “Así surgió la Resolución 38.894, que incorpora el nuevo seguro de caución como un tipo más de cobertura dentro de las garantías aduaneras, al que se le creó un código particular, el INHI, que funciona para estas importaciones temporarias”, precisa.
Durante los 180 días de plazo, indica, el importador debe reexportar el bien en cuestión o presentar la documentación correspondiente. “En caso contrario, se ejecuta la garantía; es decir, se siniestra la póliza. La iniciativa se encuentra en vigencia, por lo que ya estamos en plenas condiciones de ofrecer esta garantía”, afirma.
Lo que se garantiza, sostiene, es la falta de presentación de la documentación exigida por las Resoluciones 184 y 294, o la no reexportación del bien usado. “El monto a garantizar es el importe equivalente al valor en aduana de las mercaderías (no son los derechos no pagados o a pagarse en forma diferida)”, subraya.
VASTA TRAYECTORIA
Alba Caución es una reconocida compañía de seguros de capitales nacionales con más de 50 años en el mercado asegurador y más de 30 en la operación exclusiva del ramo de caución. “Nos avala una vasta trayectoria en un rubro muy particular, en el que –a diferencia de los seguros patrimoniales– hay tres partes involucradas (en el caso de la garantía para la importación de bienes hidrocarburíferos, la AFIP, el importador y la aseguradora).
La especificidad de esta materia y nuestro conocimiento del tema nos ubican en un lugar ventajoso en relación con otras compañías, que suelen limitarse a las garantías típicas de caución”, destaca Marinsalta. La empresa diseña soluciones a medida sobre la base de las peculiaridades de cada tema y el perfil de los tomadores, desempeñando un fuerte trabajo en conjunto con los asegurados y las autoridades.
“Asimismo, estamos muy bien conceptuados por la Superintendencia de Seguros, con indicadores sumamente favorables”, agrega. Otro valor diferencial de la aseguradora estriba en su amplia cobertura a escala nacional. “Además de nuestra casa central en Buenos Aires, estamos presentes en las principales ciudades del interior del país y contamos con representaciones en las provincias donde no tenemos agencias propias”, completa.
Fuente: Revista Petroquímica
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