
HacÃa dos años que los valores se mantenÃan inamovibles. El valor alcanza a 0,27 pesos por hectárea al año para realizar monitoreos en áreas de operaciones, 630 pesos por pozo activo, y de 180 por pozo inactivo. Cuando la actividad desarrollada sea como principal, anexo o necesaria el almacenamiento, tratamiento y operación de terminales de carga de hidrocarburos, el valor se obtiene de sumar volúmenes de tanques de almacenaje (0,14 pesos por metro cúbico) más capacidad de carga diaria (0,90 pesos por metro cúbico). Para las actividades de transporte de hidrocarburos por oleoducto o gasoducto, el monto surge de una suma por kilómetro de ducto (18 pesos) y capacidad de bombeo (2,70 por metro cúbico al dÃa. En el caso de gasoductos, el valor toma en cuenta la capacidad diaria de bombeo en miles de metro cúbico por dÃa (1,80 pesos).
La medida se aplica mediante la resolución 106 de la SecretarÃa de Ambiente y Desarrollo Sustentable. De acuerdo con esta decisión se declara obligatoria la presentación con carácter de declaración jurada de la información relacionada con la capacidad de producción. Esta contabilización será requerida para determinar el cálculo de la tasa ambiental que corresponda a cada empresa y deberá remitirse únicamente en forma directa al mencionado organismo.
Fija el plazo de vencimiento para la presentación de las planillas el 31 de marzo de cada año. La normativa señala que se debe incorporar la información correspondiente al año inmediato anterior y declarar en dicha oportunidad el domicilio de recepción de la factura de pago que emitirá la SecretarÃa.
Este organismo deberá notificar los montos a pagar por las empresas. Aquellas empresas que no presenten las planillas a la apuntada fecha, la SecretarÃa estará en condiciones de liquidar las tasas de oficio tomando como base la tasa del año inmediato anterior o la más gravosa para las que no hayan presentado con anterior, con un incremento punitorio de un 40%.
Fuente: Diario RÃo Negro
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