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Medio Ambiente formula cargos contra Pascua Lama

28/03/2013 | CHILE | Medio Ambiente | 7563 lecturas | 448 Votos



La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA), luego de un proceso de investigaci贸n de m谩s de dos meses, procedi贸 a formular cargos contra Minera Nevada SpA, titular del proyecto Pascua Lama.




La Superintendencia del Medio Ambiente (SMA) procedi贸 a formular cargos contra Minera Nevada SpA, titular del proyecto Pascua Lama, debido a incumplimientos de las condiciones, normas y medidas establecidas en su Resoluci贸n de Calificaci贸n Ambiental (RCA), obtenida en 2006. A fines de enero de 2013, Minera Nevada SpA, subsidiaria del grupo Barrick Gold Corporation, present贸 una autodenuncia ante la Superintendencia, se帽alando que habr铆a incumplido sus obligaciones al no construir los canales perimetrales -que permiten el manejo de drenajes 谩cidos del dep贸sito de est茅riles de Nevada Norte-, de acuerdo a lo establecido en la RCA del proyecto Pascua Lama. Con esto, solicit贸 acogerse a los beneficios de rebaja de la multa establecidos en la ley.

En ese contexto y como parte de las obligaciones de la SMA, se dio inicio a un procedimiento de fiscalizaci贸n para verificar la precisi贸n, veracidad y modo en que el titular habr铆a puesto t茅rmino a la infracci贸n autodenunciada. Adem谩s de lo anterior, dentro de las facultades que le confiere el art铆culo 29 de su Ley Org谩nica, la Superintendencia cit贸 a declarar a los representantes de la compa帽铆a.

La Divisi贸n de Fiscalizaci贸n de la Superintendencia, en conjunto con los Servicios P煤blicos de la Regi贸n de Atacama (Servicio Nacional de Geolog铆a y Miner铆a, Servicio Agr铆cola y Ganadero, y Direcci贸n General de Aguas) realiz贸 inspecciones ambientales en las instalaciones de Pascua Lama, cuyos resultados se plasmaron en el Informe de Fiscalizaci贸n Ambiental.

Esto, sumado a las declaraciones prestadas por los ejecutivos de la minera, llev贸 a la Unidad de Instrucci贸n de Procedimientos Sancionatorios de la SMA a rechazar la autodenuncia de Minera Nevada SpA, por estimar que no cumpl铆a con los requisitos del art铆culo 41 de la Ley Org谩nica de la Superintendencia, que exige el suministro de informaci贸n precisa, ver铆dica y comprobable de los hechos por parte del titular. De acuerdo a lo dispuesto en la ley, y considerando los antecedentes tenidos a la vista, la Superintendencia procedi贸 a formular los siguientes cargos contra Compa帽铆a Minera Nevada SpA:

El incumplimiento de normas, condiciones y medidas establecidas en la Resoluci贸n Exenta N掳 024, de 15 de febrero de 2006, de la Comisi贸n Regional del Medio Ambiente de la Regi贸n de Atacama, que calific贸 ambientalmente favorable el proyecto 鈥淢odificaciones Proyecto Pascua Lama鈥 y que dicen relaci贸n con haber iniciado la actividad minera sin tener totalmente construido el sistema de manejo y tratamiento de drenajes 谩cidos del dep贸sito de est茅riles. El incumplimiento de las obligaciones derivadas de las medidas provisionales ordenadas por la Superintendencia en la Resoluci贸n Exenta N掳 107, de 31 de enero de 2013.

El incumplimiento de las normas establecidas en los art铆culos primero, segundo y cuarto de la Resoluci贸n Exenta N掳 574, de 02 de octubre de 2012, de esta Superintendencia que requiri贸 informaci贸n a los titulares de Resoluciones de Calificaci贸n Ambiental, cuyo fin es corroborar y actualizar la  informaci贸n con la que cuenta actualmente la Superintendencia para conformar el Sistema Nacional de Informaci贸n de Fiscalizaci贸n Ambiental (SNIFA), el Registro P煤blico de Resoluciones de Calificaci贸n Ambiental y registrar los domicilios de los sujetos sometidos a su fiscalizaci贸n.

El incumplimiento de las normas establecidas en la Resoluci贸n Exenta N掳 37, de 15 de enero de 2013, de esta Superintendencia, que dict贸 e instruy贸 la norma de car谩cter general sobre entidades de inspecci贸n ambiental y validez de reportes. El incumplimiento del Requerimiento de Informaci贸n solicitado en el Acta de Inspecci贸n Ambiental de fecha 29 de enero de 2013, realizado por funcionarios de esta Superintendencia.

El infractor tendr谩 10 d铆as de plazo para presentar un Programa de Cumplimiento (destinado a que el titular cumpla sus obligaciones ambientales, y que pone fin al procedimiento sancionatorio), o cuenta con 15 d铆as de plazo para formular descargos ante esta Superintendencia, tras lo cual contin煤a el proceso sancionatorio.

Cabe recordar que una infracci贸n leve puede ser objeto de una amonestaci贸n por escrito o multa desde 1 hasta 1.000 Unidades Tributarias Anuales (UTA); mientras que una infracci贸n grave puede ser objeto de la revocaci贸n de una RCA, clausura, o multa de hasta 5.000 UTA. Por 煤ltimo, una infracci贸n grav铆sima puede ser objeto de la revocaci贸n de una RCA, clausura, o multa de hasta 10.000 UTA.

Fuente: La Tercera

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