
Se trata de la Ley 26.915, sancionada en noviembre último, y la modificación de los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 26.659. Esos cuatro artículos disponen las sanciones a aplicar a quien sin autorización de autoridad competente, encargue o realice exploración en el lecho o en el subsuelo del mar territorial o en la plataforma continental argentinos.
Por caso, el artículo 7 establece de 5 a 10 años de prisión, multas por el equivalente entre 20 mil y 100 mil barriles de petróleo crudo WTI, e inhabilitación especial por el doble del tiempo de la condena para efectuar cualquier actividad comercial, a quien “sin la autorización correspondiente explore hidrocarburos en el mar territorial o en la plataforma continental”.
Las sanciones involucran la suspensión total o parcial de actividades, por hasta diez años, y por el mismo período para participar en concursos o licitaciones estatales. Además, se dispondrá el decomiso de los equipos y materiales empleados y de los hidrocarburos que se hubiesen extraído.
PENA DE PRISIÓN
El artículo 8 indica que cuando alguno de los hechos ilícitos “se hubiera ejecutado en beneficio de una persona o existencia ideal, la pena de prisión se aplicará a quienes hubiesen intervenido en el hecho punible”. El artículo 9 establece que cuando los hechos se hubiesen ejecutado en nombre de una persona de existencia ideal, se sancionará con multas de 100.000 a 1.000.000 y de 150.000 a 1.500.000 barriles de crudo (WTI), según la infracción.
Las sanciones incluyen la suspensión total o parcial de actividades, por hasta 10 años, y por el mismo período para participar en concursos o licitaciones estatales de obras o servicios públicos o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado. Por último, el artículo 10 dispone que la competencia para la instrucción y el juzgamiento de los hechos previstos en esta ley corresponde a la Justicia Federal.
Fuente: Diario La Mañana Neuquén
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