
El fallo se da en el marco del amparo tramitado para declarar la nulidad de la sesión de Legislatura del 25 de noviembre de 2014, que sancionó la Ley XVII-127 que suspendió la minerÃa metalÃfera por 120 dÃas, promoviendo que el Estado Provincial genere y organice el debate, además de establecer el llamado a consulta popular por regiones para lograr la licencia social donde se pretenda avanzar con la actividad.
En la presentación de la ciudadana, rechazada por el doctor Peral, se pedÃa que se ordenara el tratamiento de la iniciativa popular en contra de la mega-minerÃa a cielo abierto en Chubut, y con utilización de cianuro.
Cabe recordar que el Juez Marcelo Peral en primera instancia, a principios de año dictó la Resolución Nº 14/2015, rechazando “in limine†la acción de amparo promovida por Nora Corvalán, ya que “la misma no supera el examen de admisibilidad previsto en el artÃculo 7º de la Ley V Nº 84â€.
Ello motivó la apelación de la vecina de Esquel, quien argumentó que el magistrado fue más allá del examen de admisibilidad, y se pronunció sobre el fondo de la cuestión. La actora entendió que “están dados todos y cada uno de los requisitos de admisibilidad de la acciónâ€.
UNA DISIDENCIA
Corvalán consideró que el amparo es el medio judicial más idóneo para declarar la nulidad de la sesión de la Legislatura del 25 de noviembre de 2014, y mandar que se trate el proyecto de “iniciativa popularâ€, advirtiendo que la Ley XVII-127 entrarÃa en vigencia el 14 de abril próximo, y “el tiempo que llevarÃa otra acción causarÃa un perjuicio irreparableâ€.
Atendiendo la apelación de Nora Corvalán, la Cámara de Apelaciones del Noroeste del Chubut, con sede en los Tribunales de Esquel, falló rechazando dicha presentación, más las costas legales que deberá afrontar la nombrada.
La decisión tuvo el voto a favor de los doctores Claudio Alejandro Petris y Jorge Luis Früchtenicht, con disidencia de Enrique Flass Günther. De esta manera se produce otra decisión relevante para la actividad en Chubut.
Fuente: Diario Jornada
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