
Las nuevas sanciones, que alcanzan a la actividad hidrocarburÃfera, serán aprobadas la próxima semana por la Legislatura provincial bajo un proyecto de Ley que contempla además el pago de una tasa de fiscalización ambiental que deberán abonar las empresas para que sean inspeccionadas por la SecretarÃa de Medio Ambiente.
La iniciativa, que fue aprobada por las comisiones y acordada por el bloque del oficialismo con los de la oposición y previamente con representantes del Ejecutivo, asocia las sanciones con el valor JUS, una medida equivalente al 1% de lo que gana un juez de primera instancia, que se suele renovar al menos una vez por año y cuyo valor asciende actualmente a 270 pesos.
Las multas determinarán para el sancionado la obligación de pago en dinero efectivo del modo como lo establezca la autoridad de aplicación, y podrán ser aplicadas de manera única o conjunta o alternativa. La sanción mÃnima llega a 5 JUS y la máxima a 23.000 JUS y se aclara que en los casos de reincidencia se incrementarán a razón del cincuenta por ciento del mÃnimo y del veinticinco por ciento del máximo de cada escala.
Las multas deberán ser abonadas dentro de los 5 dÃas de notificada la condena y una vez vencido dicho plazo, la autoridad de aplicación podrá imponer al condenado incumplidor una multa adicional diaria a razón de una suma equivalente al 10% de la multa impuesta, por cada dÃa de mora.
Los testimonios de las resoluciones que impongan multas serán tÃtulos ejecutivos hábiles a los efectos de su cobro por vÃa de apremio fiscal. La norma precisa que será considerada reincidencia toda infracción cometida dentro de los 18 meses de sancionada la anterior. En cuanto a la tasa de fiscalización que se deberá abonar antes de realizar la inspección correspondiente contempla el pago de los siguientes conceptos:
a) Movilidad: valor por kilómetro recorrido ida y vuelta tomado desde la sede de la SecretarÃa de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible 0,025 JUS. Esto incluye el combustible y mantenimiento del vehÃculo.
b) Alojamiento: valor por dÃa 1,5 JUS por persona que realiza la inspección por parte de la SecretarÃa de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
c) Comidas: valor por dÃa 1,2 JUS por persona que realiza la inspección por parte de la SecretarÃa de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible.
Se aclara que la autoridad ambiental podrá eximir del pago de la tasa de fiscalización ambiental a quien lo considere pertinente, justificándolo por la resolución respectiva. Se encuentran exentas del pago de la Tasa de Fiscalización Ambiental las obras públicas provinciales y municipales.
La autoridad de aplicación establecerá el procedimiento de pago, mediante la reglamentación respectiva. Con los fondos recaudados se financiará un Fondo Ambiental que será administrado por la SecretarÃa de Estado de Ambiente y Desarrollo Sostenible o el organismo que la reemplace, en su carácter de autoridad de aplicación.
Lo recursos se destinarán a financiar obras, cursos de capacitación y un 20 por ciento de lo recaudado mensualmente a abonar un plus al personal del área que será percibido a suerte de “estÃmulo†tanto por los empleados que conforman la planta permanente como asà también los contratados y la planta polÃtica.
Fuente: Observatorio Petrolero Sur
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