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¿Existe la Acción de Oro del Estado Nacional? - Ernesto Dardis, Director de YPF SA.

07/06/2006 | ARGENTINA | Noticias Destacadas | 4488 lecturas | 730 Votos




Con la privatización de recursos como el petróleo y el gas el Estado argentino renuncio a herramientas fundamentales para sus intereses estratégicos. A pesar de la política devastadora implementada en los 90, aun conserva un poder de decisión elemental en YPF SA. En el país, la empresa de combustibles es la mayor contribuyente del Impuesto a las Ganancias (represento el 12.16% de lo recaudado por el fisco en el 2005), la mayor productora de petróleo y gas (con el 41% y el 31% del total que se produce en el país, respectivamente), la empresa que mas volumen de petróleo nacional refina (57% del total), la mayor productora de subproductos (con el 59% en naftas, 60% en gas oil, 65% en lubricantes y 65% en coque), líder en ventas de combustibles (39% en naftas, 55% en gas oil), lubricantes (41%), coque (84%) y GNC (51%).

Mucho se ha hablado en estos últimos tiempos de los alcances de la “famosa” Acción de Oro del Estado argentino en la mayor empresa del país dedicada a la exploración, explotación, transporte, refinación y comercialización de hidrocarburos como es YPF SA. –en la Argentina Repsol YPF es un nombre de fantasía-. Los cuestionamientos se incrementaron, sobre todo, a partir de la difusión de la caducidad de la Acción de Oro del Estado Español en Repsol YPF. Se denomina “Golden Share” (Acción de Oro) a la potestad que han conservado algunos Estados en sociedades privatizadas para participar de manera obligada en decisiones empresariales determinadas. Dentro de los activos que posee Repsol YPF en el mundo, el más gravitante es YPF, cuyas operaciones representan casi el 50% del total de la firma. El 99.04% de las acciones de YPF SA., se encuadran en manos de Repsol YPF SA., el 0.959746% corresponde a pequeños inversores privados y el 0.000254% al Estado Nacional Argentino (1000 Acciones).

La Legislación argentina (Ley 24.474, modificatoria de la Ley 24.145) establece que, mientras el Estado nacional conserve al menos una acción Clase A de YPF, se requiere de su voto afirmativo para: fusionar YPF con otra u otras sociedades; aceptar que YPF SA. sufra un a “situación de copamiento accionario consentido u hostil que represente la posesión del 51% del capital social”; transferir a terceros la totalidad de los derechos de explotación concedidos en el marco de la Ley Nº 17.319 que implique el cese total de la actividad exploratoria y de explotación de YPF; disolver voluntariamente YPF SA., y fijar el domicilio social o fiscal de la compañía fuera de la Republica Argentina.

Recientemente surgieron rumores de adquisición de Repsol YPF SA. por parte de compañías petroleras como British Petroleum, Chevron y ENI. Junto con ellos se plantearon interrogantes acerca del margen de acción del Estado argentino en caso de concretarse esta transacción. Cualquiera que compre Repsol YPF adquirirá derechos y obligaciones. Como el Estado argentino mantiene intactas las prerrogativas que le otorga el Estatuto, si la compra involucra el 51% o más de YPF SA., el comprador deberá tener en cuenta que aquel podrá aprobar o no la operación. .

Fuente: Revista Fortuna

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