
La Cámara de Diputados provincial celebró este jueves 13 de diciembre la Primera Sesión Extraordinaria, en cuyo transcurso abordará diversos temas entre ellos modificación a las leyes del Fondo Especial para el Desarrollo Minero, para servicios de seguridad; la aplicación de un subsidio destinado a municipios de la provincia y la adopción de la bandera de la provincia.
En primer término, el cuerpo parlamentario deberá considerar el proyecto de ley, autorÃa del diputado Jorge Espejo, por el que propone modificar los artÃculos 3º y 9º de la Ley 970-M del Fondo Especial para el Desarrollo Minero, incluyendo como destino el otorgamiento de becas o subsidios a alumnos de nivel terciario y universitario, domiciliados en los departamentos con exploraciones o explotaciones mineras que realicen estudios en establecimientos de la ciudad de San Juan o de otras provincias argentinas.
La modificación propuesta al artÃculo 3º de la Ley970-M, establece que los fondos recaudados serán destinados a capacitar recursos humanos para realizar las distintas tareas relacionadas con la actividad minera; fomentar y promocionar la formación educativa de los cuadros docentes sobre la actividad minera; asistir mediante becas o subsidios a los alumnos del nivel terciario o universitario, domiciliados en los departamentos depositarios de los yacimientos mineros en exploración o explotación que realicen estudios en establecimientos de la ciudad de San Juan o de otras provincias argentinas.
Además, fomentar la actividad de distintos clubes deportivos que compitan en torneos locales, como asà también a aquellos que representen a la provincia a nivel nacional como internacional, entidades culturales y sociales de la provincia, con preferencia a los ubicados en los lugares con actividad o explotación minera; desarrollar campañas de difusión y participación orientadas a toda la comunidad de la provincia en lo atinente ala actividad minera y difundir el beneficio que aporta el desarrollo minero para la provincia de San Juan.
La distribución de los mencionados fondos estará a cargo del Ministerio de MinerÃa; con conocimiento de la Cámara Minera de la provincia y las Cámaras de Prestadores de Servicios o Provisión de Bienes e Insumos.
Por otra parte, la modificación realizada al artÃculo 9º de la Ley 970- M, establece que el Ministerio de MinerÃa u organismo que en el futuro lo reemplace será la autoridad de aplicación.
A propuesta del legislador Juan Pablo Santiago, el cuerpo deberá considerar el proyecto de ley, con despacho favorable de las respectivas comisiones, por el cual es declarado de interés social y cientÃfico la generación distribuida de energÃa eléctrica a partir de fuentes de energÃa renovables, con destino al consumo propio y a la inyección de energÃa eléctrica a la red de distribución local, para contribuir al desarrollo de un modelo de auto consumo para la protección del medio ambiente y a la eficiencia energética.
El proyecto de ley propone adherir a la Ley Nacional Nº 27.424; establecer los requerimientos básicos para la instalación de equipos y términos de contratación del Régimen de generación distribuida de San Juan;definir un programa de incentivos para el impulso de la generación de energÃa distribuida e incentivar el uso de energÃas limpias en edificios y espacios públicos.
Asimismo, establece la adhesión de la provincia de San Juan a la Ley Nacional Nº 27.424 de Régimen de fomento a la generación distribuida de energÃa renovable integrada a la red pública de distribución.
La autoridad de aplicación será el Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos del gobierno de San Juan o el órgano que lo reemplace en el futuro y que deberá coordinar con todos los organismos centralizados y descentralizados del Estado provincial para la correcta implementación.
Serán sujetos de aplicación: a) Usuario generador:titular de un suministro conectado al servicio público de distribución de energÃa eléctrica que a la vez posee un equipamiento propio de generación eléctrica con fuentes de energÃa renovable y que realice inyección de energÃa eléctrica pública y b) Distribuidores concesionarios: empresa que provee al usuario generador del equipo y las instalaciones necesarias, conforme las reglamentaciones y condiciones técnicas que defina la autoridad de aplicación.
A la vez contempla un programa de incentivos y beneficios, como la eximición de impuestos provinciales por el término de diez años a las actividades de producción de equipamiento mecánico, electrónico,metalúrgico y eléctrico que realicen empresas radicadas o a radicarse en San Juan, de origen nacional o internacional que actúen en el ejido provincial, con destino a la generación, micro-generación, transporte, distribución, uso y consumo de energÃa de fuentes renovables. Además, los pagos, compensaciones o ingresos percibidos por los usuarios finales, convertidos en usuarios-generadores, no serán alcanzados por impuesto alguno existente o a crearse.
Fuente: El Inversor Enérgetico & Minero
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