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Piden nulidad de acuerdo con empresa responsable de derrame petrolero en Caleta C贸rdova

21/08/2014 | ARGENTINA | Medio Ambiente | 649 lecturas | 299 Votos



El abogado comodorense Eduardo Conde -foto-, compa帽ero de f贸rmula del precandidato Carlos Lorenzo a la Gobernaci贸n por UNEN, se present贸 el viernes 煤ltimo en el fuero federal a efectos de promover lo que se conoce como 鈥渁cci贸n incidental鈥 en el expediente por el que la Provincia del Chubut demand贸 a la empresa Anteras Naviera SA, como responsable de un grave derrame de petr贸leo en Caleta C贸rdova en diciembre de 2007.




Conde solicit贸 anular la sentencia de homologaci贸n del acuerdo que llevara adelante la Fiscal铆a de Estado de Chubut, en virtud de que, a su entender, era de esperar un fallo condenatorio en favor del Estado del Chubut de m谩s de 50 millones de d贸lares, mientras se arrib贸 a un acuerdo de partes que consider贸 a todas luces perjudicial a los intereses del Gobierno ya que se hizo por solo un 10% del monto se帽alado.

El abogado se present贸 por derecho propio en esa causa del Juzgado Federal de Comodoro Rivadavia promoviendo la acci贸n de nulidad de revisi贸n de cosa juzgada.

Al rese帽ar los hechos que motivan la presentaci贸n, Conde alude a la reciente difusi贸n p煤blica de un acuerdo transaccional entre la demandante, Provincia del Chubut y la empresa codemandada Antares Naviera S.A., propietaria del buque 鈥淎rturo Illia鈥 y enumera diferentes acciones y manifestaciones gubernamentales a partir del derrame ocurrido el 26 de diciembre de 2007.

Al respecto cita al actual gobernador Mart铆n Buzzi, por entonces intendente de la ciudad de Comodoro Rivadavia, quien manifest贸 entonces en medios period铆sticos, 鈥渓a voluntad inclaudicable鈥 del gobierno municipal, de llevar adelante las acciones judiciales vinculadas al suceso, tanto en el fuero penal como en el 谩mbito civil.

Menciona tambi茅n expresiones similares y con las mismas expectativas de reclamo del exgobernador Mario Das Neves durante su fallida campa帽a presidencial.

INFORMACIONES EXTRA脩AS

Seg煤n Conde, el tema se reactualiza el pasado 20 de junio, cuando el gobernador Buzzi manifiesta a los medios que hab铆a dado 鈥渁cabado cumplimiento鈥 al compromiso asumido con los vecinos de Caleta C贸rdova, en ocasi贸n del derrame, oportunidad en que les manifestara que llevar铆a el caso judicial hasta las 煤ltimas consecuencias, de forma de asegurar un resultado plenamente satisfactorio para el inter茅s de la gente afectada.

Aquellas mismas expresiones aludieron al proceso judicial, se帽alando que el tribunal interviniente hab铆a fallado a favor de la Provincia por un monto reparatorio de 5.000.000 de d贸lares. Conde expone la extra帽eza provocada por estas informaciones, por conocerse 煤nicamente hasta ese momento que el reclamo ascend铆a a la suma de 50.000.000 de d贸lares e ignorarse la existencia de un fallo condenatorio con ese monto de s贸lo el 10 % de lo anunciado.

La presentaci贸n menciona sobre el particular que, finalmente, el Fiscal de Estado de la Provincia, Doctor Miguel Montoya, apareci贸 en los medios, se帽alando la existencia de un acuerdo de partes, por el monto de cinco millones de d贸lares.

鈥淪ACO ROTO鈥

Conde expresa que de tal forma 鈥渓a transacci贸n lejos estuvo de la debida ponderaci贸n de los da帽os ambientales, y por lo tanto, las afirmaciones del gobernador, de que seguir铆a la causa hasta las 煤ltimas consecuencias, cayeron en saco roto鈥, siendo inentendible la reducci贸n apuntada.

鈥淓n definitiva, el monto que integra la transacci贸n no es el que se anunciara, ni tampoco se llevaron a cabo en este proceso actuaciones probatorias que estimaran el da帽o real de la fauna, la flora y el medio ambiente contaminado en los cuatro kil贸metros de costa afectados鈥.

鈥淓s evidente que la Provincia del Chubut no ha obrado en el caso, con arreglo a la envergadura del asunto, y respecto a la normativa que le sirve de marco, ello en el plano legal y constitucional鈥, a帽ade la presentaci贸n.

La presentaci贸n desarrolla la legitimaci贸n procesal, enumera las normas violadas por el acuerdo celebrado y repasa hechos sobresalientes en torno al da帽o ambiental, ocasionado por los derrames de petr贸leo, y la envergadura de los montos establecidos en car谩cter de indemnizaci贸n.

INVIABILIDAD

鈥淣o puede seriamente arribarse al acuerdo celebrado, cuando por una parte, no se destina el dinero a la remediaci贸n del medio ambiente, y por la otra el monto del arreglo apenas alcanza el diez por ciento de la suma inicialmente enunciada por el Estado a trav茅s de sus autoridades pol铆ticas, y asimismo reclamada en el juicio, al tiempo de requerir la cautelar de embargo preventivo鈥, afirma el escrito elevado por Conde en uno de sus p谩rrafos.

鈥淣o veo viable en estos tiempos y en ning煤n sitio de la geograf铆a terrestre, que se arribe a un acuerdo de este tenor, frente a un hecho de contaminaci贸n ambiental, que adem谩s, conforme los t茅rminos de acuerdo, exime de responsabilidad al autor del suceso, y lo libera de la causa criminal, contraviniendo el r茅gimen legal y constitucional vigentes.

Fuente: Cr贸nica

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