
Busca recuperar la potestad de analizar y emitir “juicio de razonabilidad” en la compraventa de gas de parte de las distribuidoras El Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) derogó la Resolución 72 del organismo, de febrero de 2019, que establecía la metodología de traslado a tarifas del precio de gas. De esta manera, el organismo busca recuperar la potestad de analizar y emitir “un juicio de razonabilidad” en la compraventa de gas de parte de las distribuidoras.
Así lo dispuso mediante la Resolución 27/20 al entender que la normativa derogada -adoptada por el ex directorio del mismo ente- obligaba a aprobar precios del gas contratados por el mecanismo de las subastas sin ningún tipo de revisión en cuanto a su justicia y razonabilidad. El interventor del Enargas, Federico Bernal, dijo que el ente vuelve a tener como premisa “proteger adecuadamente los derechos de los consumidores, tarifas justas y razonables, así como precios del gas igualmente justos y razonables”, al señalar la medida como parte de la decisión de “revisar intensamente todo lo actuado” en los últimos cuatro años.
La normativa derogada adoptada por el ex directorio del mismo ente obligaba a aprobar precios del gas contratados por el mecanismo de las subastas sin ningún tipo de revisión en cuanto a su justicia y razonabilidad “El análisis del precio del gas que debe trasladarse a la tarifa es un elemento esencial del proceso de su determinación y de la elaboración del juicio de razonabilidad de la tarifa”, explicó el Enargas al comunicar la derogación y al señalar que “ese análisis de justicia y razonabilidad que debe realizar la Autoridad Regulatoria, es obligatorio”-
Según el organismo, ese análisis “no puede obviarse en el proceso de pase a tarifa del precio del gas en boca de pozo, pues la tarifa no es el fruto de un acuerdo de partes”, sino que es un acto administrativo que le corresponde dictar al ente". Ordenan a las distribuidoras a hacer reintegros a usuarios El Ente Nacional Regulador del Gas resolvió que las prestadoras del servicio de distribución del fluido por redes podrán tomar el estado del medidor bajo declaración jurada del cliente durante el lapso de vigencia del aislamiento social por coronavirus, a través de la Resolución 25/2020.
La norma indica que el Ente observó el caso de usuarios no residenciales que, como consecuencia del estado de excepción y emergencia sanitaria por el Covid-19, no pueden realizar actividades productivas por las disposiciones de las autoridades gubernamentales. Además, en sus considerandos, el Enargas señala también la existencia de usuarios que “han visto reducidos sus volúmenes de producción muy por debajo de los niveles habituales, por lo que, la emisión de una factura con consumo estimado no reflejaría el estado real”. Son muchos los usuarios no residenciales cuya producción es cero, y su consumo fue estimado en base a datos históricos, en un proceso productivo normal, sin limitaciones como consecuencia de una pandemia
La medida dispuesta alcanza a todos los usuarios no residenciales y aquellos residenciales que son nuevos en el servicio, que no posean registros históricos de consumo o con datos menores a un año. En el marco del parate económico generado por el aislamiento obligatorio, el organismo remarcó que “son muchos los usuarios no residenciales cuya producción es cero, y su consumo fue estimado en base a datos históricos, en un proceso productivo normal, sin limitaciones como consecuencia de una pandemia”. Las diferencias en la facturación a favor del usuario, producidas como consecuencia de lecturas estimadas en facturas emitidas con consumo excesivo, deberán ser reintegradas en las facturas siguientes, según dispone la resolución.
Fuente: Infobae
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