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El ejecutivo provincial remitió proyecto sobre minerales nucleares

27/04/2009 | ARGENTINA | Minería | 296 lecturas | 320 Votos




El Gobernador Daniel Peralta remitió a la Legislatura un proyecto de ley por el que se propicia circunscribir a la competencia provincial, a través de la empresa FOMICRUZ  S.E., y con la intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), la prospección, exploración, explotación y toda otra actividad relacionada con la industrialización y/o comercialización de los minerales nucleares, dentro del marco normativo vigente, tanto en el ámbito nacional como provincial.


En los fundamentos de la norma, se destaca que los minerales nucleares poseen una vital importancia, debido a la búsqueda de nuevas formas alternativas de producción de energía. Sin perjuicio de ello y debido a la naturaleza nuclear a la cual se les atribuye por el Código de Minería, resulta necesario e indispensable que la actividad exploratoria, extractiva y productiva sea reglada en forma estricta. En síntesis, el proyecto enviado por el primer mandatario, deja en clara evidencia que Santa Cruz será custodia de estos importantes recursos estratégicos.


Es importante recordar que, por otra parte, la Ley Provincial Nº 2249, en su Artículo 1º, establece la prohibición de plantas o establecimientos de cualquier tipo que elaboren o utilicen durante el proceso de producción, elementos que pudieren producir contaminación radiactiva. Contemplándose la prohibición del uso del “residuo radiactivo” y no del mineral en su estado puro como son aquellos que contempla el Código de fondo.


A continuación transcribimos los dos artículos que delimitan la competencia:


Artículo 1º.  ESTABLECE que en todo el territorio de la provincia la prospección, exploración, explotación y toda otra actividad relacionada con la industrialización y/o comercialización de los minerales nucleares que se encuentren en el ámbito provincial, serán exclusivamente desarrolladas por la Empresa Fomento Minero de Santa Cruz Sociedad del Estado - FOMICRUZ S.E., con la intervención de la Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA), conforme con la normativa nacional y provincial vigente.


Artículo 2º. Los Derechos Mineros, que se encuentran en trámite o bien hayan sido otorgados y/o concedidos respecto de los minerales estipulados por el artículo precedente, se considerarán decaídos al momento de la vigencia de la presente ley.

Fuente: El Periódico Austral

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