
El IVA, el mayor impuesto del paÃs, representa un 31,7% del total de la recaudación. Y sus ingresos aumentarÃan un 19% respecto al año 2025. "El incremento de este tributo estará impulsado, principalmente, por el crecimiento del consumo en términos nominales", destacaron en el texto de la ley de Presupuesto 2026.
El otro impuesto del que esperan una perfomance excepcional es el impuesto a los Combustibles. Estiman que tendrá un incremento del 71%. El Gobierno está pensando en aplicar un cargo impositivo, pero no fue detallado.
"Los ingresos provenientes del Impuesto a las Ganancias en el año 2026 alcanzarÃan una suba del 24,9% respecto al año anterior y un aumento en términos del PBI de 0,21%", remarcaron
por sus estimaciones. De eso se infiere que aumentará el nivel de actividad, el tipo de cambio, las remuneraciones y las importaciones.
Del IVA, las exenciones actuales al impuesto bajarÃan algo, pasando de 0,61%/PBI a 0,60%/PBI por recorte en las prestaciones médicas a obras sociales y al INSSJyP (PAMI), que implicarÃan un gasto de $ 2.594.820 millones el año que viene comparado con $ 2.216.793 millones de este.
Por el lado de las alÃcuotas reducidas en este impuesto, la baja serÃa de 0,62%/PBI a 0,61%/PBI por una reducción en carnes, frutas, miel, legumbres y hortalizas frescas.
El impuesto sobre los Combustibles también sufrirÃa un recorte (0,24%/PBI al 0,21%/PBI) en su peso tributario. SerÃa resultado de movimientos en ambos sentidos: por un lado, aumentarÃa la exención para los utilizados en la zona sur del paÃs (la incidencia subirÃa del 0,04%/PBI a 0,05%/PBI) y por incorporación de biocom- bustibles no gravados (0,05%/PBI a 0,06%/PBI). Pero por otro, se reducirÃa diferencia entre las alÃcuotas aplicadas a las naftas y al gasoil (0,09%/PBI a 0,10%/PBI).
De este impuesto estiman que los ingresos crecerÃan un 71,6% respecto de 2025 por las actualizaciones de las sumas fijas que establezca el Ministerio de EconomÃa, las cuales se justifican que aumentarán gradualmente "para aproximarse a las sumas fijas que hubiera correspondido aplicar según el Decreto N° 501/2018".(...)
Fuente: El Cronista
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