El rechazo se originó por considerar ilegítima la audiencia pública que convocó la Provincia para debatir el proyecto de exploración y explotación minera en Campana Mahuida.
El fallo judicial deja firme, de esta manera, la sentencia que resolvió la jueza civil de Zapala, Ivonne San Martín, quien con anterioridad no admitió a la empresa china ser parte en el recurso de amparo interpuesto por la comunidad mapuche, por entender que carece de interés legítimo para intervenir como tercero.
Para el abogado patrocinante de la comunidad mapuche, Cristian Hendrickse, el fallo judicial “es otro revés para el Gobierno, pues a la fecha no han tenido ninguna resolución favorable”. No obstante ello, aclaró que la Justicia todavía no se ha expedido sobre la cuestión de fondo.
Aunque la jueza San Martín ya expidió dos medidas cautelares para suspender la audiencia pública, el Ejecutivo provincial recientemente realizó la tercera convocatoria, a lo que Hendrickse dijo que responderá con otro recurso de amparo.
“Tenemos plazo hasta el 4 de septiembre para hacerlo”, precisó. Y agregó: “Este último llamado es una copia del anterior, no hay nada que lo modifique”.
SIN PERMISO DE EXPLORACIÓN
Del fallo se desprende que la empresa todavía no cuenta con el permiso de exploración, sujeto a la aprobación del informe de impacto ambiental y la previa realización de la audiencia pública. Tampoco ha realizado ninguna inversión, por lo que el TSJ desestimó que las resoluciones lesionen los derechos constitucionales o los intereses económicos que denuncia la empresa.
Para el organismo judicial, de la presentación que realizó la empresa sólo surge la demora en el trámite iniciado para obtener el permiso de exploración en el área. Considera, además, la restricción de la apelabilidad. De lo contrario, señala que el proceso se prolongaría “excesiva e injustificadamente” y los recursos de amparo podrían ser utilizados “en forma abusiva”.
Además, de no justificar los perjuicios económicos que denuncia Emprendimientos Mineros S.A., el TSJ advierte que tampoco acreditó que la cuestión trascienda su interés o el de las partes que intervienen en el proceso.
Según el fallo, expresa “meras afirmaciones y no evidencia de qué manera puede afectar a la comunidad o comprometer las instituciones básicas de derecho” la decisión de rechazar su intervención como tercero.
Fuente: Diario La Mañana Neuquén
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