Desde la Dirección General de MinerÃa, GeologÃa y Suelos se ordenó el reempadronamiento obligatorio en el Registro de Productores Mineros a toda persona fÃsica o jurÃdica que, siendo o no titular de derechos mineros, ofrezca y asuma la responsabilidad de ejecutar actividades regladas por el Código de MinerÃa en cuanto a minerales de tercera categorÃa, por el perÃodo de 60 dÃas hábiles a partir de su publicación en el BoletÃn Oficial, que se harÃa mañana. En este contexto, el art. 2º de la Ley Nº2.738, establece que dicha dirección tiene a su cargo el gobierno, autoridad, administración, fomento y policÃa de minerÃa en el territorio de la provincia y deberá conocer, impulsar y resolver todos los asuntos, peticiones y cuestiones relacionadas a derechos mineros, de conformidad a las disposiciones del código de minerÃa y leyes especiales vigentes.
Por otro lado, los artÃculos 33, 34 y 35 de la mencionada ley, establecen la obligación de la dirección de mantener al dÃa una estadÃstica completa de los trabajos mineros realizados en la provincia y todo productor minero está obligado a presentar la información que este organismo requiera. Es por ello que las presentaciones deberán realizarse por cada cantera a explotar y deberán acompañar con el correspondiente formulario de inscripción, donde se debe especificar los antecedentes que detentaren de su registración, precisar las coordenadas de la cantera con su plano correspondiente, acompañar la documentación del inmueble afectado por la cantera, un informe de dominio y gravamen del inmueble afectado por la cantera emitido por el Registro de Propiedad Inmueble de la Provincia,
También deberán acompañar con el informe de impacto ambiental conforme a lo exigido por el Art. 35 del Código de Procedimiento Minero y en la forma establecida por la Ley 6.321 y su decreto reglamentario, cumplimentar la forma establecida en el Art. 8 y 9 del Código de Procedimiento Minero (Ley Nº6.920) y presentar constancias de depósito (original) correspondiente en la cuenta Nº 198812458 del Banco Santiago del Estero SA, cuyo titular es Rentas General Ordinaria de la Provincia. En caso de que el ocurrente no cuente con antecedentes en el organismo como productor minero, no se podrá autorizar la entrega de guÃas de propiedad y transporte de producto minero, hasta tanto se obtenga la Resolución de la Autoridad Ambiental del Certificado de Aptitud Ambiental y Resolución de Registración definitiva de la mencionada dirección.
GUÃAS PARA EL TRANSPORTE
Asimismo, los titulares de derechos mineros deberán dar cumplimiento a los requisitos en materia de protección ambiental para la defensa, conservación y mejoramiento del medio ambiente y los recursos naturales de la provincia. En caso de que se cuente con antecedentes en el organismo como productor minero, se podrá autorizar la entrega de las guÃas de propiedad y transporte de producto minero correspondiente en la cantidad que determine el informe del Departamento Técnico y hasta que la Dirección General de Medio Ambiente le otorgue el Certificado de Aptitud Ambiental.
Fuente: Nuevo Diario
745 lecturas | Ver más notas de la sección MinerÃa