
El Tribunal Administrativo de San Andr茅s orden贸 a la Agencia Nacional de Hidrocarburos suspender los procesos iniciados para la exploraci贸n y explotaci贸n de hidrocarburos en la zona de dos cayos aleda帽os a la isla de San Andr茅s y Providencia.
El fallo ampar贸 los derechos colectivos al medio ambiente sano, a la existencia del equilibrio ecol贸gico y al manejo y aprovechamiento racional de los recursos naturales para garantizar su desarrollo sostenible, conservaci贸n, restauraci贸n o sustituci贸n. La acci贸n popular hab铆a sido interpuesta por la Corporaci贸n para el Desarrollo Sostenible del Departamento Archipi茅lago de San Andr茅s, Providencia y Santa Catalina (Coralina).
Seg煤n la decisi贸n, la adjudicaci贸n de dos zonas de los Cayos 1 y 5 a la firma Repsol Exploration Colombia S.A., en consorcio con YPF S.A. y Ecopetrol S.A. para la exploraci贸n, explotaci贸n y actividades de evaluaci贸n t茅cnica constituye una vulneraci贸n a la protecci贸n que se debe dar al medio ambiente. Explic贸 la Sala que dicha 谩rea concesionada est谩 incluida en el 谩rea marina protegida y reserva de bi贸sfera, que 鈥渉acen parte de una unidad funcional ecosist茅mica鈥.
Por lo tanto, permitir que la ANH intervenga con actividades como las programadas 鈥減resionar铆a seriamente los recursos naturales de dicha reserva e incidir铆a directamente en los riesgos para el ambiente marino y en el equilibrio ecol贸gico, por tanto, en el derecho a gozar de un ambiente sano, en conexidad con derechos fundamentales como la vida y la salud, vale decir, la reserva marina protegida es fundamental como ecosistema de importancia ambiental y como ecosistema de importancia para la comunidad raizal鈥.
En el fallo, el tribunal record贸 que el Archipi茅lago de San Andr茅s, Providencia y Santa Catalina fue reconocido en el a帽o 2000 como reserva mundial de bi贸sfera por la Unesco, y en el a帽o 2005 fue declarado como 谩rea mar铆tima protegida. En su defensa, Repsol manifest贸 que no existen prohibiciones legales para adelantar actividades dentro de las aguas mar铆timas colombianas. Sin embargo, el tribunal reiter贸 que no toda actividad que no est茅 prohibida expresamente en la ley est谩 permitida desde el punto de vista ambiental.
Esto es debido a que las acciones para proteger los derechos colectivos al medio ambiente proceden no solo cuando ya existe una afectaci贸n, sino que se pueden interponer incluso cuando estos est谩n amenazados. Para la vigilancia del cumplimiento del fallo, el tribunal conform贸 un comit茅 integrado por el despacho del magistrado ponente, doctor Jos茅 Mar铆a Mow Herrera, la ANH, Coralina, la procuradora judicial ambiental y agraria delegada ante el Tribunal Administrativo del departamento Archipi茅lago de San Andr茅s y el Grupo de Acciones P煤blicas de la Universidad del Rosario.
Fuente: Caracol Radio
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