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Corte Suprema de Justicia rechaz贸 un amparo de comunidades abor铆genes

07/01/2013 | ARGENTINA | Medio Ambiente | 1666 lecturas | 320 Votos



El m谩ximo Tribunal desestim贸 denuncias presentadas en contra de la Provincia de Jujuy por numerosas entidades.




Con la firma de Ricardo Luis Lorenzetti, Elena Highton de Nolasco, Enrique S. Petracchi, Carlos S. Fayt, Carmen Argibay y Juan Carlos Maqueda, la Suprema Corte de Justicia de la Naci贸n rechaz贸 la acci贸n de amparo interpuesta contra la provincia de Jujuy por numerosas comunidades abor铆genes, que se consideraron agraviadas por programas de prospecci贸n y explotaci贸n de recursos naturales en la zona de la Laguna de Guayatayoc y las Salinas Grandes, particularmente por actuaciones vinculadas a permisos de exploraci贸n y explotaci贸n de litio y boratos. El amparo fue presentado hace m谩s de dos a帽os, y durante el 2012, la Corte se aboc贸 al estudio del tema, realizando inclusive una audiencia con las partes, que se celebr贸 el 28 de marzo. En la ocasi贸n se escucharon los argumentos de los sectores tras lo cual, el an谩lisis final de los Jueces termin贸 con el rechazo al pedido.

 La demanda tambi茅n alcanzaba a la provincia de Salta y al Estado Nacional, a quienes los demandantes solicitaban se les ordene respetar los derechos de participaci贸n y consulta y posterior consentimiento -si as铆 lo considerasen- para que el Estado o las empresas acometieran los trabajos mineros referidos. La decisi贸n de la Csjn, viene a desestimar que por las acciones realizadas pudieron surgir eventuales perjuicios al medio ambiente y ecosistemas de la regi贸n, con lo que valida los recaudos que el Estado tom贸 al respecto.

 LA REACCI脫N

De acuerdo a lo enunciado por los demandantes, tomaron conocimiento por las p谩ginas web de las empresas miner铆as de los permisos oficiales de exploraci贸n en la zona, tras lo cual realizaron presentaciones ante el Juzgado Administrativo de Minas de Jujuy para solicitar participaci贸n, en cada una de las peticiones que se presenten en ese Juzgado. En el descargo, el fiscal Alberto Matuk, explic贸 que en la zona en cuesti贸n s贸lo existe una mina de borato -actualmente inactiva- y que en el expediente respectivo s铆 tuvo participaci贸n la comunidad aborigen de Quebrale帽a.

 Agreg贸 que el resto de las explotaciones de boratos no se encuentran en la zona (est谩n en el Departamento Tumbaya) y que por tratarse el borato de una explotaci贸n s贸lida, no importa procedimientos traum谩ticos para el medio ambiente. Con relaci贸n al litio, explic贸 el funcionario que en la zona cuestionada, aunque existen pedimentos, no se ha dado curso a tr谩mite alguno. Un antecedente referido a una perforaci贸n denunciada por la parte actora y que no hab铆a sido autorizada por el Gobierno, fue reconocida por el Fiscal de Estado, que a su vez inform贸 que la autoridad minera juje帽a se constituy贸 inmediatamente en el lugar para impedir los trabajos.

 Luego de un detallado an谩lisis de los puntos planteados por las comunidades, y de citar jurisprudencia nacional e internacional, la Csjt estableci贸 que no existen caso o causas contra la Provincia de Jujuy que determinen su intervenci贸n jurisdiccional, 鈥渢oda vez que las comunidades demandantes no han proporcionado ning煤n elemento de convicci贸n que justifique un inter茅s jur铆dico de las caracter铆sticas descriptas en los considerandos 5 y 6 de modo que la inadmisibilidad de la solicitud se deriva de la carencia del m铆nimo de apoyatura f谩ctica y probatoria que exige una actuaci贸n de las caracter铆sticas de la requerida鈥.

 Tras estas consideraciones, como se dijo, la Corte Suprema de Justicia de la Naci贸n rechaz贸 la acci贸n de amparo interpuesta en contra de la Provincia de Jujuy, y complet贸 su decisi贸n declarando que las acciones entabladas en contra del Gobierno de la Provincia de Salta y del Estado Nacional, son ajenas a su competencia, las que deber谩n ser direccionadas a las instancias legales locales.

Fuente: El Tribuno

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