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Seguridad en la descarga: aseguran que las normas est谩n desactualizadas

07/11/2013 | ARGENTINA | Seguridad | 921 lecturas | 238 Votos



El Decreto 2407/83 que fija las normas relativas a la recepci贸n del combustible una vez que el cami贸n llega a la estaci贸n de servicio, est谩 pr贸ximo a cumplir 30 a帽os. Algunos procedimientos debieron ser actualizados por las petroleras para brindar m谩s seguridad a los empleados.




La ausencia de una norma legal que regule en su totalidad los diversos aspectos de la actividad petrolera, llev贸 al entonces presidente de facto Reinaldo Bignone a modificar un decreto de setiembre de 1960, que fijaba normas vinculadas con la seguridad de grandes instalaciones destinadas a la elaboraci贸n, transformaci贸n y almacenamiento de combustibles, no as铆 en lo que se refer铆a a la comercializaci贸n en estaciones de servicio.

Fue as铆 que en 1983 un Decreto 鈥揺l 2407- aprob贸 las normas de seguridad aplicables al suministro o expendio de combustibles por surtidor, proceso que seg煤n los funcionarios de turno, entra帽aban potencialmente el mayor riesgo para la protecci贸n de personas y bienes.

Esas regulaciones adoptaban 鈥渓as pr谩cticas m谩s avanzadas en la prevenci贸n y combate de siniestros para este tipo de instalaciones鈥, seg煤n rezaba la ordenanza. Sin embargo, hoy, casi 30 a帽os despu茅s, muchos de los procedimientos establecidos debieron ser actualizados por las petroleras para brindar m谩s seguridad a los empleados a pesar de no estar exigidos por la dependencia oficial.

El m谩s renovado es quiz谩s el m茅todo de descarga de los camiones cisterna. El decreto establece cuestiones relacionadas a la identificaci贸n del producto, matafuegos, prohibiciones de los usuarios y recepci贸n del combustible, pero refiere poco a la seguridad de quienes se ocupan de la tarea, dando lugar a la intervenci贸n de las Aseguradoras de Riesgo del Trabajo como asesoras de este tipo de actividad.

A modo de ejemplo se puede destacar que algunas empresas exigen a los transportistas una baranda plegable para que los operarios puedan desplazarse por la zona de las tapas sin resbalarse, la obligaci贸n de colocarse arneses con 鈥渃abos de vida鈥 atados al cami贸n y cascos protectores, entre otras imposiciones.

Si bien lo consideran de muy buen criterio, especialmente para salvaguardar la integridad de quienes se desempe帽an en este tipo de quehaceres, funcionarios de la Secretar铆a de Energ铆a consultados por este medio sostienen que son las ART 鈥渓as que deben velar鈥 por la seguridad de los trabajadores. 鈥淟a normativa establece los requisitos y la estricta observancia de los mismos, lo dem谩s no est谩 reglamentado鈥, reconocen.

Si bien admiten que los conceptos pueden estar 鈥渁lgo鈥 desactualizados, aseguran que 鈥渓a seguridad de las instalaciones es prioridad鈥 y que se trabaja en este tema de manera permanente. 鈥淓s una actividad que desde hace a帽os que no reporta accidentes鈥, expresaron con orgullo.

Fuente: Surtidores

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