
El Juez Hugo Sastre sostuvo que “considero que al haberse descartado la contaminación del ambiente en general, de un modo peligroso para la salud, mediante la utilización de residuos peligrosos regulados por la Ley 24-051, deviene ocioso seguir indagando acerca de la eventual existencia de resultados dañosos y de la correspondiente relación de causalidad entre ellos y la presente conducta típica”.
En otro pasaje el titular del Juzgado Federal de Rawson manifestó que “al haberse descartado la comisión de los verbos contemplados en el Régimen Penal de la Ley 24.051, que prevé la competencia de la Justicia Federal, éste órgano jurisdiccional ya carece de toda capacidad cognoscitiva para ahondar en la investigación que, por mi parte, IMPRESA entiendo definitivamente concluida”.
Sastre decretó además el sobreseimiento total y definitivo de los directivos de Aluar al tener por los hechos investigados en orden a los delitos previstos y reprimidos por la Ley 24.051.
VIEJA CAUSA
La causa, que se originó en el año 1997, tuvo como denunciantes a Ruben Guersoni, Héctor Gómez Saa y Carlos Omar Moreno. En ese momento se presentaron ante la Justicia aduciendo que la producción de aluminio primario en la planta industrial de Puerto Madryn afectaría el medio ambiente con sustancias contaminantes emanadas de su chimenea.
Una vez iniciado el expediente judicial, se realizaron todas aquellas medidas tendientes a establecer si los responsables de Aluar habían infringido la Ley de Residuos Peligrosos 24.051. Luego de 16 años de recolección de testimonios, pericias y una gran cantidad y calidad de diligencias llevadas a cabo, el Juzgado pudo arribar a esta conclusión que desencrimina tanto a la empresa como sus principales ejecutivos.
El Tribunal se abocó desde el primer momento a una investigación prolija y minuciosa donde ninguno de los aspectos involucrados fue desatendido. Para ello se recurrió para al análisis, vía pericias técnicas, a distintos organismos y prestigiosos profesionales independientes y de reconocida competencia tales como la Gendarmería Nacional y docentes e investigadores de la Universidad Nacional de Cuyo, habiéndose contado asimismo con dictámenes de organismos tales como el INTI y similares.
Durante los 16 años transcurridos de la denuncia, se sucedieron distintos titulares en el Juzgado a cargo de la investigación, sin que ninguno de ellos, titulares o subrogantes, encontraran razones o motivos para imputar a persona alguna, ya sean directivos o funcionarios de Aluar, como presuntos responsables de aquello que era motivo de indagación.
LA PREVIA
Por el contrario, luego de informes técnicos producidos en el ámbito del sumario que descartaban cualquier supuesto de contaminación ambiental atribuible a la actividad de Aluar, la causa fue objeto de un primer sobreseimiento, ocasión en la cual la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia dispuso profundizar la investigación practicando nuevas diligencias periciales.
Es esta segunda etapa que acaba de culminar mediante la resolución desincriminatoria definitiva se acredita que las emanaciones de la planta industrial de la empresa no tienen efectos contaminantes que afecten la calidad del aire o pongan en riesgo la salud de la población de Puerto Madryn.
CON PRUEBAS
El magistrado cita en su resolución dichos de peritos oficiales en los que se asegura que ha quedado acreditado que Aluar emplea sus mejores esfuerzos y las mejores tecnologías disponibles en cada momento para asegurar la inocuidad de sus emanaciones y el permanente control de la calidad del aire, todo ello con información y control permanente de las autoridades provinciales y municipales de las áreas competentes.
TAREA PARA PROVINCIA
Por último el juez Sastre exhorta en su resolución al Ministerio de Ambiente y Control del Desarrollo Sustentable de la Provincia del Chubut a “que extreme el seguimiento y los controles de la actividad de Aluar a fines de prevenir futuros riesgos para la salud de la comunidad”.
Fuente: El Diario de Madryn
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