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El TSJ deberá definir en un caso clave contra el fracking

03/03/2017 | ARGENTINA | Actualidad | 656 lecturas | 248 Votos



Vista Alegre prohibió la técnica de extracción petrolera pero el gobierno provincial apeló. El máximo tribunal dejó en suspenso la norma de forma temporal.




El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) suspendió la vigencia de la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante de Vista Alegre, que prohibe en todo el ejido municipal la actividad de exploración y explotación de gas y petróleo de yacimientos no convencionales “por los impactos ambientales y sociales negativos que la misma ocasiona”. Fue a pedido de la fiscalía de Estado que, además, promovió una acción de inconstitucionalidad.

Se trata de un caso testigo, ya que la localidad está ubicada en una zona estratégica en materia hidrocarburífera. Ahora, el máximo tribunal deberá definir sobre el fondo de la cuestión.

La ordenanza 783/2016 declaró al municipio de Vista Alegre libre de métodos de exploración y/o explotación por fractura hidráulica (fracking). En los considerandos los concejales plantearon que: “el objetivo de este cuerpo es tomar medidas que eviten una incidencia negativa en la comunidad evitando perjudicar el normal desarrollo de las actividades socioeconómicas tradicionalmente ligadas al uso de la tierra y del agua, tal como se da en nuestra localidad donde poseemos tierras productivas que en la actualidad se están trabajando y de las cuales muchas familias viven de ellos.”

Ni bien fue publicada la norma en el Boletín Oficial el 17 de febrero pasado, el fiscal de Estado, Raúl Gaitán, requirió al TSJ la suspensión de su vigencia. Posteriormente solicitó que se la declare inconstitucional. Lo fundó en que el municipio no tiene competencia en materia de hidrocarburos ya que señaló, por mandato constitucional, está a cargo la provincia.

Los vocales Soledad Gennari y Oscar Massei y el fiscal José Gerez resolvieron el viernes pasado correrle traslado a la municipalidad por el término de cinco días para que conteste, y en el ínterin, dispusieron que no se aplique la ordenanza. Sostuvieron que “sin perjuicio de que en esta instancia sólo se cuenta con los argumentos aportados por el Sr. Fiscal de Estado, lo cierto es que la naturaleza del planteo constitucional propuesto y el interés público que subyace a la cuestión (de cara a los perjuicios que –se alega– podría acarrear la vigencia de la ordenanza impugnada) amerita la respuesta jurisdiccional pre-cautelar requerida.”

Fuente: Diario Río Negro

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