
El objetivo de la resolución es “optimizar” la exportación de hidrocarburos con el objetivo de “ preservar y lograr la obtención de divisas ” proveniente de las mismas.
Dado que es inminente la reactivación del Oleoducto Transandino a Chile y existen diferencias respecto a la exportación por buques, la normativa busca regular “de manera diferenciada y autónoma” la exportación por ductos transfronterizos considerando “las contingencias logísticas y las variables técnicas y económicas que implica la continuidad de aprovisionamiento requerida para obtener contratos de venta competitivos”.
A partir de esta normativa, las empresas interesadas en exportar deberán registrar sus operaciones ante la Subsecretaría de Hidrocarburos informando , entre otros datos, el oleoducto utilizado , el país de destino, l as explotaciones que aportarán los volúmenes de petróleo, el cronograma de exportaciones y su volumen máximo estimado para el año; e información de precios contratados o proyectados .
Tras lo cual, la subsecretaría, con un plazo de 60 días, efectuará los “análisis técnicos y económicos pertinentes” a fin de asegurar que las exportaciones “no impacten en forma negativa” en el abastecimiento interno, y, luego, autorizará o no las operaciones de exportaciones, pudiendo reducir en caso necesario el volumen máximo solicitado.
Fuente: La Mañana de Neuquén
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